Condición más beneficiosa y pagas extras: un error no basta
Condición más beneficiosa y pagas extras: diez preguntas sobre la sentencia del Supremo
La condición más beneficiosa y pagas extras abonadas por error son el centro de esta sentencia del Tribunal Supremo. Repasamos el caso en diez preguntas.
¿Qué ha resuelto el Supremo?
La Sala Cuarta desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de una trabajadora. Confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que la condenó a devolver las pagas extras percibidas indebidamente durante la baja. Rechaza así la condición más beneficiosa y pagas extras abonadas por error.
¿Cuánto debe devolver la trabajadora?
6.850 euros, por las pagas extras cobradas de más entre 2020 y 2022. Mantiene, en cambio, su derecho a 1.596,16 euros por la retribución de sus vacaciones.
¿Por qué cobró las pagas?
La empresa le siguió abonando íntegras las tres pagas extras anuales de marzo, julio y diciembre desde 2020. La prestación por incapacidad temporal ya incluye la parte proporcional, según el artículo 63 del convenio.
¿Qué había dicho el juzgado?
El Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona desestimó la reconvención. Consideró que el pago reiterado de las pagas constituía una condición más beneficiosa.
¿Y el TSJ de Cataluña?
Estimó la reconvención. Entendió que las pagas se abonaron por error y condenó a la trabajadora a devolver los 6.850 euros.
¿Hay contradicción entre sentencias?
Sí, según el Supremo, de forma distinta al Ministerio Fiscal. La sentencia de contraste del mismo TSJ, de 3 de mayo de 2017, apreció una condición más beneficiosa en un caso análogo.
¿Qué dice el Supremo sobre condición más beneficiosa y pagas extras?
Que nace de un acto de voluntad del empresario de conceder un beneficio superior a la ley o al convenio. Lo decisivo es la voluntad de atribuir un derecho, no una mera liberalidad o tolerancia.
¿Basta con que el pago se repita?
No. En condición más beneficiosa y pagas extras, no es suficiente que el disfrute se prolongue en el tiempo. Una vez reconocida, la condición más beneficiosa se integra en el contrato y el empresario no puede suprimirla unilateralmente.
¿Por qué no hubo condición más beneficiosa y pagas extras aquí?
Para la Sala, la cantidad era elevada y duplicaba el concepto de las pagas. La empresa la reclamó en la conciliación mediante su reconvención, lo que muestra que no quiso incorporarla al contrato.
¿Importa que siguiera pagando después?
No. Para la Sala, solo evidenciaba su sometimiento a la decisión judicial pendiente, renunciando a corregir el error por su cuenta.
