Los envases químicos similares a alimentos, bajo el control europeo
Envases de productos químicos bajo control europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado la protección de los consumidores frente a los envases de productos químicos que presentan una apariencia similar a la de los recipientes utilizados para alimentos. En su sentencia de 5 de noviembre de 2026, dictada en el asunto C-395/25, Orkla Care, establece que las autoridades nacionales pueden prohibir estos envases cuando exista un riesgo no desdeñable de confusión, aunque no se haya acreditado ningún incidente concreto.
Una prohibición por el parecido con alimentos
El asunto enfrenta a la empresa sueca Orkla Care AB con la Agencia Sueca de Productos Químicos. La compañía comercializaba detergentes para ropa y otros productos químicos en envases de cartón coloreados, de forma alargada y base cuadrada, con una parte superior plegable y un tapón de rosca.
Después de recibir varias quejas de consumidores por el parecido de estos recipientes con los utilizados para alimentos, la autoridad sueca prohibió la comercialización de nueve productos. Para ello, aplicó el Reglamento europeo relativo al envasado de sustancias o mezclas peligrosas.
La empresa impugnó la decisión y el asunto llegó al TJUE mediante una cuestión prejudicial. El objetivo era aclarar qué elementos debían valorar las autoridades para determinar cuándo un envase químico podía confundirse con uno alimentario.
Qué características pueden inducir a error
El Tribunal establece que no debe examinarse únicamente una característica aislada del recipiente. La valoración debe comprender su apariencia general y todos los elementos que puedan influir en la percepción del consumidor.
Entre ellos se encuentran la forma, el tamaño, el volumen, el diseño, el color, el etiquetado, los materiales, la textura y el olor. También puede resultar determinante la combinación de varios de estos factores.
La sentencia añade que incorporar medidas de seguridad adicionales no elimina necesariamente el riesgo. Así, una etiqueta que cubra el tapón y deba retirarse en el primer uso no será suficiente si no altera de manera permanente la impresión general que transmite el envase.
Niños y personas vulnerables también están protegidos
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es la amplitud del concepto de consumidor. El TJUE considera que la protección no debe limitarse al consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento.
También deben tenerse en cuenta las personas que puedan utilizar el producto después de su adquisición, incluidos los niños y otros colectivos vulnerables. La autoridad debe valorar si estos usuarios pueden identificar correctamente el contenido del recipiente y percibir sus características como producto químico peligroso.
Además, el análisis debe adaptarse al mercado nacional en el que se comercializa el producto. Las autoridades pueden considerar la apariencia de alimentos conocidos por los consumidores de ese Estado, sin necesidad de comprobar si la confusión se produciría igualmente en otros países.
La prevención no exige daños acreditados
El TJUE aclara que las autoridades no necesitan demostrar que algún consumidor haya confundido efectivamente los envases. Tampoco deben acreditar un riesgo elevado para la salud: es suficiente con que exista un riesgo no desdeñable.
Por último, los criterios de similitud deben aplicarse con independencia de la categoría de peligro del producto o de sus riesgos específicos.
La sentencia confirma así que la prevención de posibles exposiciones peligrosas prevalece sobre las decisiones comerciales relativas al diseño de los envases. Su aplicación obliga a valorar los recipientes desde la perspectiva de todos sus posibles usuarios y atendiendo a la protección efectiva de la salud humana.
