Una cofia impuesta exclusivamente a mujeres constituye discriminación laboral
Multa por imponer una cofia a mujeres
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado una sanción de 25.000 euros a una empresa de catering por imponer a sus trabajadoras el uso obligatorio de una cofia o diadema que no debían llevar sus compañeros varones. La Sala de lo Social considera que esta diferencia en la uniformidad carecía de justificación objetiva y respondía únicamente a motivos estéticos o de imagen, por lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo.
La empresa exigía una prenda sólo a sus trabajadoras
El conflicto se originó en julio de 2022, cuando la compañía incorporó una diadema como complemento obligatorio del uniforme femenino durante determinados eventos de gala. La exigencia no tenía equivalente para el personal masculino.
La Inspección de Trabajo intervino y, en enero de 2023, levantó acta de infracción al apreciar una conducta discriminatoria constitutiva de falta muy grave. Posteriormente, la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana confirmó la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.
La empresa decidió impugnar la resolución administrativa ante los tribunales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda y mantuvo la sanción.
Las sanciones a 18 trabajadoras, un elemento relevante
Uno de los aspectos que adquirió especial relevancia durante el procedimiento fue la reacción de la empresa ante la negativa de algunas empleadas a utilizar la diadema.
En concreto, la mercantil sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la prenda durante tres eventos de gala. No obstante, días después, cuando ya había recibido la citación de la Inspección de Trabajo, dejó sin efecto las sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se suspendía su utilización.
El juzgado consideró acreditada la imposición injustificada de la prenda y entendió que los hechos encajaban en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que califica como muy graves determinadas decisiones empresariales discriminatorias por razón de sexo.
El TSJCV respalda la sanción administrativa
La empresa presentó un recurso de suplicación contra la sentencia de primera instancia. La Sala de lo Social del TSJCV, en una resolución dictada el 22 de septiembre, ha rechazado sus pretensiones y ha confirmado el pronunciamiento judicial.
Los magistrados consideran probado que la obligación afectaba exclusivamente a las mujeres, que no existía una exigencia equivalente para los hombres y que la compañía no acreditó ninguna finalidad objetiva y proporcionada que justificase esa diferencia.
La resolución también se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo sobre uniformes diferenciados por sexo. Esta jurisprudencia establece que imponer una indumentaria femenina específica, sin alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.
Asimismo, el tribunal señala que alegar ausencia de intención discriminatoria no permite descartar la infracción cuando se ha acreditado una diferencia directa de trato por razón de sexo.
La imagen corporativa no justifica la discriminación
El pronunciamiento judicial recuerda que las decisiones empresariales sobre vestimenta y presentación del personal deben respetar los derechos de igualdad y no discriminación. La imposición de prendas adicionales exclusivamente a las trabajadoras no puede justificarse mediante criterios meramente estéticos cuando no existe una razón objetiva que explique el trato diferenciado.
La sanción de 25.000 euros queda así confirmada, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
