La CNMC analiza prácticas anticompetitivas en el sector energético
Investigación de la CNMC en el mercado energético
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia investiga posibles prácticas anticompetitivas en los mercados energéticos españoles. El organismo analiza si un grupo empresarial del sector ha podido desarrollar actuaciones discriminatorias destinadas a limitar la actividad de otros operadores y restringir la competencia.
La investigación se centra en un posible cierre de mercado que, de confirmarse, podría constituir un abuso de posición de dominio. Se trata de una conducta expresamente prohibida por la legislación española y europea de competencia.
Inspecciones para detectar prácticas anticompetitivas
La investigación ha incluido inspecciones en la sede de un grupo empresarial que opera en el sector energético español. Estas actuaciones tuvieron lugar entre los días 26 y 29 de octubre de 2026, tras una investigación preliminar desarrollada por la Dirección de Competencia de la CNMC.
Las inspecciones se enmarcan en una información reservada y tienen como finalidad obtener información sobre las posibles conductas investigadas. En particular, la Comisión pretende esclarecer si las actuaciones del grupo empresarial han podido restringir la capacidad de otros operadores para competir en el mercado.
El posible cierre discriminatorio adquiere relevancia porque podría afectar a las condiciones de acceso y participación de terceros en los mercados energéticos. No obstante, todavía no existe una conclusión sobre la existencia de estas prácticas ni sobre la eventual responsabilidad de la empresa inspeccionada.
Qué prohíbe la normativa de competencia
El fundamento jurídico de la investigación se encuentra en el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Ambas disposiciones prohíben que las empresas abusen de una posición dominante en el mercado. La finalidad de estas normas es impedir que una compañía utilice su posición económica para limitar injustificadamente la competencia y perjudicar a otros operadores.
Por tanto, la investigación deberá determinar si las actuaciones analizadas responden a un comportamiento abusivo y si pueden encajar en las prohibiciones establecidas por ambos preceptos.
La mera existencia de una posición dominante no constituye por sí misma una infracción. Lo relevante, en este caso, será comprobar si se ha producido un uso abusivo de esa posición mediante prácticas discriminatorias que puedan restringir la competencia.
Una investigación que podría terminar en sanción
La CNMC ha precisado que las inspecciones representan una fase preliminar de la investigación. Su realización no implica la apertura automática de un expediente sancionador ni supone que se haya declarado culpable a la empresa afectada.
Si la información obtenida revela indicios de prácticas prohibidas, la Comisión procederá a incoar formalmente un expediente sancionador para analizar los hechos y determinar las posibles responsabilidades.
Las consecuencias económicas podrían ser relevantes. La legislación de competencia califica el abuso de posición de dominio como una infracción muy grave y contempla multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la sanción.
El resultado de la investigación determinará si las actuaciones del grupo empresarial vulneraron las normas de competencia y si procede exigir responsabilidades. Hasta entonces, debe mantenerse la presunción de que los hechos investigados no han sido acreditados.
