fbpx
Devlex Abogados Valencia

Absuelto el conductor que circulaba a 228 km/h por urgencia médica

02/11/2026

La urgencia médica evita una condena penal

La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto a un conductor que fue interceptado cuando circulaba a 228 km/h por una vía limitada a una velocidad inferior. El motivo de su desplazamiento era trasladar al hospital a su hija de once años, que sufría un episodio de intensos dolores derivados de una grave enfermedad. El tribunal ha considerado que concurría la eximente de estado de necesidad, por lo que ha dejado sin efecto la condena que se había impuesto por un delito contra la seguridad vial.

La decisión pone el foco en la importancia de las circunstancias que rodean una infracción y en la necesidad de ponderar los bienes jurídicos en conflicto.

Una conducción extrema ante el empeoramiento de la menor

El episodio ocurrió el 17 de abril de 2025. El conductor viajaba con su mujer y su hija, que padecía una grave enfermedad y necesitaba tratamiento intensivo. Su situación médica le provocaba dolores frecuentes, fiebre y náuseas.

Durante el trayecto, la menor comenzó a sufrir fuertes dolores de espalda relacionados con sus metástasis. También presentaba náuseas, una gran agitación y llanto constante.

Ante estos síntomas, sus padres temieron que su estado de salud pudiera empeorar gravemente. Por ello, decidieron dirigirse de inmediato al hospital de Albacete para que recibiera asistencia médica.

En el desplazamiento, el acusado alcanzó los 228 km/h. Esta velocidad motivó la intervención de los agentes y dio lugar a un procedimiento penal por un delito contra la seguridad vial.

La Audiencia aprecia el estado de necesidad

Al resolver el recurso de apelación, los magistrados han considerado que no bastaba con atender exclusivamente a la velocidad a la que circulaba el acusado. También resultaba necesario valorar el motivo que había provocado esa conducción y la situación de emergencia en la que se encontraba la familia.

La Audiencia entiende que el comportamiento estuvo condicionado por la necesidad de proteger la salud y la integridad física de la menor. En particular, destaca la existencia de un riesgo actual y muy grave que exigía una actuación inmediata.

La resolución recuerda que el estado de necesidad puede apreciarse cuando el resultado lesivo que se pretende evitar se presenta como inminente y altamente probable. Además, precisa que la duración temporal de la amenaza no determina por sí sola la existencia o inexistencia de esta circunstancia.

Por tanto, la urgencia debe valorarse atendiendo a la gravedad del peligro y a las circunstancias concretas del caso.

Absolución, aunque la sentencia no es firme

A partir de estos elementos, el tribunal considera justificada la aplicación de la eximente de estado de necesidad. En consecuencia, estima el recurso del conductor, revoca la condena anterior y acuerda su absolución total.

La decisión resulta relevante porque muestra cómo las circunstancias excepcionales pueden influir en la valoración penal de una conducta que, examinada de forma aislada, podría constituir un delito contra la seguridad vial.

No obstante, la resolución no establece que cualquier exceso de velocidad motivado por una urgencia médica quede automáticamente justificado. La apreciación del estado de necesidad depende de las circunstancias acreditadas en cada supuesto.

La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies