Hacienda no puede exigir reintegros previos para devolver gastos de garantías
Hacienda debe reembolsar las garantías al contribuyente
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado quién puede reclamar a Hacienda los gastos derivados de una garantía constituida para suspender una deuda tributaria posteriormente anulada. En su resolución de 20 de octubre de 2026 (RG 52818/2026), dictada en unificación de criterio, determina que el derecho corresponde exclusivamente al obligado tributario, aunque un tercero haya pagado las facturas.
La decisión también descarta que el contribuyente tenga que demostrar que ha devuelto previamente al tercero las cantidades abonadas.
Una discrepancia por los gastos de tasación
El conflicto comenzó con una liquidación de 74.162,25 euros por retenciones a no residentes de los ejercicios 2014 a 2016. La sociedad afectada recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía y obtuvo la suspensión de la deuda mediante una hipoteca inmobiliaria.
Después de que el TEAR anulara la liquidación, la empresa solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el reembolso de 3.027,12 euros por gastos notariales, registrales y de tasación.
La AEAT aceptó devolver 824,88 euros, pero rechazó los 2.202,24 euros correspondientes a la tasación y valoración. El motivo fue que una tercera sociedad había pagado esas facturas y no se había acreditado que la contribuyente le hubiera reintegrado el importe.
El TEAR dio la razón a la sociedad. La AEAT recurrió entonces ante el TEAC para que fijara un criterio general sobre esta cuestión.
El derecho pertenece al obligado tributario
El Tribunal basa su decisión en los artículos 33 y 34.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT), que regulan el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender actos tributarios declarados improcedentes.
Según el TEAC, este derecho nace de la relación entre la Administración tributaria y el contribuyente cuya deuda quedó suspendida. Por tanto, el pago material de las facturas por otra persona no modifica quién puede reclamar frente a Hacienda.
La resolución también invoca el artículo 17.5 LGT, que impide que los pactos entre particulares alteren los elementos de la obligación tributaria frente a la Administración. Las relaciones económicas entre el contribuyente y el tercero pagador deben analizarse separadamente.
No se exige devolver previamente el dinero
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es el rechazo de la condición impuesta por la AEAT. El TEAC señala que ni el artículo 33 LGT ni el artículo 74 del Reglamento general de revisión en vía administrativa exigen que el contribuyente haya reembolsado previamente al tercero.
Para obtener la devolución, basta con justificar la realidad, el importe y el pago de los gastos que tengan carácter reembolsable. La solución no cambia si el tercero asumió el coste gratuitamente, aunque esa circunstancia pueda producir consecuencias jurídicas y fiscales propias.
El Tribunal añade como argumento el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, conforme al cual el pago de una deuda tributaria por un tercero no le atribuye los derechos del obligado al pago.
Consecuencias de la resolución
El TEAC desestima el recurso de la AEAT y fija un criterio aplicable a los órganos económico-administrativos conforme al artículo 242.4 LGT. La resolución refuerza la distinción entre quién paga una factura y quién ostenta el derecho a reclamar su importe a Hacienda.
En la práctica, el contribuyente podrá solicitar el reembolso sin acreditar el reintegro previo al tercero, siempre que justifique los gastos reclamados y se cumplan los requisitos legales aplicables.
