Indemnización por denegar el teletrabajo: 7.501 euros en juego
Indemnización por denegar el teletrabajo: preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un teleoperador al que se denegó el teletrabajo a jornada completa. Aun así, explica cuándo procede la indemnización por denegar el teletrabajo por daño moral. Estas son las claves del caso, en preguntas y respuestas.
¿Quién recurrió y qué reclamaba?
Un teleoperador especialista que prestaba servicios desde 2011 para una empresa de atención al cliente. Reclamaba teletrabajar a jornada completa y 7.501 euros por daños morales.
¿Cuál era su situación?
Tiene dos hijos, nacidos en 2018 y 2023. Su mujer trabaja de lunes a viernes en Madrid. Con la pandemia empezó a teletrabajar desde una localidad de la provincia de Zaragoza.
¿Qué había pactado la empresa con el comité?
En junio de 2023 firmaron un modelo híbrido, con la mitad de la jornada presencial. Solo las embarazadas y los padres o madres de hijos menores de un año podían teletrabajar el 100 %.
¿Cómo respondió la empresa a su petición?
Abrió una negociación de quince días, pidió documentación y contestó por correo con tres condiciones. Limitaba el teletrabajo completo al hijo menor de un año y exigía domicilio en Barcelona o en provincia limítrofe. Añadía que no se había acreditado la situación del otro progenitor ni la franja horaria conflictiva.
¿Qué resolvieron el Juzgado y el TSJ?
El Juzgado de lo Social n.º 20 de Barcelona reconoció el teletrabajo y condenó a pagar 7.501 euros. El TSJ de Cataluña mantuvo el derecho, pero revocó la indemnización.
Entendió que la empresa había cumplido su deber de negociar y se había amparado en el acuerdo colectivo.
¿Cuándo hay indemnización por denegar el teletrabajo?
Con carácter general, cuando se omite la negociación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores o esta es puramente formal. Se vulnera entonces el derecho fundamental y se indemniza conforme al artículo 183 de la LRJS.
La excepción es que la medida solicitada resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
¿Procede la indemnización por denegar el teletrabajo si la empresa negocia?
Se examina el elemento material. Si la empresa acredita que ponderó las circunstancias del trabajador y las confrontó con razones organizativas o productivas consistentes, el conflicto es de legalidad ordinaria.
Solo una oposición carente de razonabilidad conduce a la indemnización por denegar el teletrabajo.
¿Toda infracción legal lesiona el derecho fundamental?
No. Según el doble canon del Tribunal Constitucional, solo hay lesión si quien actúa prescinde de valorar el derecho en juego. O si su interpretación de la ley es absurda, ilógica o claramente contraria a ella.
¿Puede la empresa oponerse sin riesgo de indemnizar?
Sí, si su oposición se apoya en argumentos jurídicamente razonables. Lo contrario la obligaría a aceptar siempre la pretensión ajena o a exponerse a una condena por interpretar normas con conceptos indeterminados.
¿Qué papel tiene el acuerdo colectivo?
No puede rebajar los mínimos legales, ni en las garantías procedimentales ni en los supuestos del derecho. Ajustarse a él no implica rechazar la petición. Pero puede influir al valorar si la conducta fue razonable.
¿Por qué no hay contradicción con la sentencia de contraste?
En el caso del TSJ de Valladolid, de 9 de octubre de 2023, no hubo negociación: la empresa respondió en dos días. Tampoco existía acuerdo colectivo. Allí se reconoció una indemnización de 1.000 euros.
¿Qué decide el Supremo?
Desestima el recurso por falta de contradicción, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña. El trabajador conserva el teletrabajo, pero pierde la indemnización por denegar el teletrabajo. No hay costas.
