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Devlex Abogados Valencia

El TJUE limita los interrogatorios en materia penal sin asistencia letrada efectiva

25/10/2026

El TJUE limita los interrogatorios sin abogado

La Directiva europea establece excepciones tasadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que Hungría y la República Checa incumplen el Derecho de la Unión al permitir, con carácter general, que los sospechosos de una infracción penal sean interrogados sin asistencia letrada cuando el abogado no comparece dentro de un plazo determinado. Las sentencias de 22 de octubre de 2026, dictadas en los asuntos C-660/24, Comisión/Hungría, y C-681/24, Comisión/República Checa, estiman íntegramente los recursos por incumplimiento presentados por la Comisión Europea.

El pronunciamiento delimita el margen de los Estados miembros para establecer excepciones al derecho de asistencia letrada durante las actuaciones penales.

El contenido esencial del derecho de defensa

La Directiva sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales reconoce a los sospechosos y acusados el derecho a recibir asistencia jurídica en el momento y del modo que permitan ejercer sus derechos de defensa de manera práctica y efectiva.

El TJUE precisa que esta garantía comprende el derecho a que el abogado esté presente e intervenga efectivamente durante el interrogatorio. Como regla general, ello implica su presencia física. Por tanto, la regulación nacional no puede convertir el derecho en una garantía meramente formal ni permitir que las autoridades prescindan de él por la simple falta de comparecencia dentro de un plazo prefijado.

Los límites de las excepciones temporales

La legislación húngara permitía realizar el interrogatorio si el abogado no comparecía en las dos horas siguientes a la comunicación de la detención preventiva. La normativa checa establecía un plazo de cuarenta y ocho horas desde la detención preventiva y permitía también el interrogatorio cuando no hubiera sido posible localizar al letrado.

El Tribunal considera que estos mecanismos no se ajustan a la Directiva. Esta norma enumera exhaustivamente los motivos que justifican excepciones temporales al derecho de asistencia letrada. En consecuencia, la ausencia del abogado al finalizar un plazo establecido por la legislación nacional no constituye, por sí sola, una justificación válida para continuar el interrogatorio sin su presencia.

La interpretación responde a la finalidad de garantizar un nivel común de protección de los derechos procesales, reforzar la confianza mutua entre los sistemas judiciales penales de los Estados miembros y facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.

La renuncia al derecho exige garantías específicas

El asunto húngaro presenta, además, una cuestión autónoma. Aunque el ordenamiento nacional califica la asistencia letrada como un derecho inalienable, los sospechosos y acusados pueden decidir no ejercerlo. El TJUE considera que esta situación puede constituir una renuncia al derecho, por lo que deben aplicarse las condiciones específicas previstas en la Directiva.

Hungría también incumplió sus obligaciones al no incorporar a su legislación nacional las disposiciones que regulan las modalidades de esa renuncia.

Consecuencias para la legislación nacional

Las sentencias obligan a ambos Estados a adecuar sus ordenamientos a las exigencias del Derecho de la Unión. La regulación de los interrogatorios no puede introducir excepciones generales basadas exclusivamente en plazos de espera ni en la imposibilidad de localizar al abogado.

El pronunciamiento refuerza la efectividad del derecho de defensa y confirma que cualquier excepción a la asistencia letrada debe encontrar fundamento en los supuestos previstos por la Directiva.

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