Facturar menos de un millón permite aplicar tipos reducidos empresariales
Más de diez empleados no impiden tributar a tipos reducidos
La facturación inferior a un millón de euros permite acceder a la escala fiscal
Las empresas con una cifra de negocios inferior a un millón de euros pueden aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades en 2025, aunque tengan más de diez trabajadores. La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado este criterio en su consulta vinculante V5503-26, de 1 de septiembre de 2026, al aclarar que la plantilla no determina el acceso a esta escala tributaria.
La interpretación resulta relevante para las sociedades que superan los límites contables para ser consideradas microempresas, pero mantienen un volumen de facturación inferior al umbral establecido por la normativa fiscal.
Qué tipos puede aplicar una empresa
La DGT examina el caso de una sociedad limitada con una cifra de negocios inferior a un millón de euros y una plantilla media de 26,05 trabajadores. La entidad no puede considerarse microempresa a efectos contables porque supera el límite de diez empleados.
La cuestión consiste en determinar si esta circunstancia le impide acogerse a los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades.
La respuesta de la Administración es clara: el número de trabajadores no constituye un requisito adicional para aplicar la escala prevista para las entidades que cumplen el umbral de facturación.
En consecuencia, para los períodos impositivos iniciados en 2025, la sociedad podrá tributar al 21 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22 % por la parte restante, siempre que no deba aplicar otro tipo impositivo conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
La normativa fiscal prevalece sobre la clasificación contable
El criterio de la DGT se apoya en el artículo 29.1 de la LIS y en la disposición transitoria cuadragésima cuarta, en la redacción introducida por la Ley 7/2024.
Estas disposiciones sitúan el requisito determinante en el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior, que debe ser inferior a un millón de euros. La regulación analizada no exige que la empresa tenga diez trabajadores o menos.
Por ello, la clasificación de una sociedad como microempresa conforme al Plan General de Contabilidad de Pymes no debe confundirse con las condiciones fiscales para aplicar la escala reducida. Se trata de ámbitos distintos, con criterios propios.
Esta distinción evita que las empresas descarten un tratamiento fiscal favorable únicamente porque su plantilla supera el límite utilizado para su clasificación contable.
Qué deben comprobar las empresas
Las sociedades interesadas deben revisar, en primer lugar, su importe neto de la cifra de negocios del ejercicio inmediatamente anterior. También deben comprobar que cumplen las restantes condiciones aplicables y que no están sujetas a otro tipo impositivo conforme al artículo 29 de la LIS.
La consulta no establece una exención general de los requisitos fiscales, sino que aclara que el número de empleados no impide, por sí mismo, aplicar los tipos reducidos cuando se cumple el umbral de facturación.
En definitiva, las empresas con menos de un millón de euros de cifra de negocios no deben descartar la escala reducida por tener más de diez trabajadores. La clave está en verificar los requisitos fiscales establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su clasificación contable.
