Agravante de medios tecnológicos avanzados y tráfico de heroína
Agravante de medios tecnológicos avanzados: preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo ha excluido la agravante de medios tecnológicos avanzados en un caso de tráfico de heroína en Badajoz. También ha absuelto a uno de los cuatro condenados. Estas son las claves del caso, en preguntas y respuestas.
¿Qué había ocurrido?
En mayo de 2021, la policía interceptó en Badajoz a uno de los acusados con siete paquetes de heroína. Estaban ocultos en un compartimento camuflado del salpicadero de su vehículo.
La droga equivalía a 381,12 gramos de sustancia pura.
¿Quiénes fueron condenados y por qué?
Cuatro personas. Por un delito contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia, según los artículos 368 y 369.1.5.ª del Código Penal. Y por integración en grupo criminal.
Las sentencias de instancia atribuían a un acusado la dirección de la actividad. Y a un matrimonio, familiares de este, la preparación y el embalaje de la droga en su domicilio y trastero.
¿Qué alegaron los recurrentes sobre el expediente digital?
Que no habían podido descargar algunos archivos y que otros no podían abrirse, visualizarse ni escucharse. Pedían la nulidad del juicio.
El Supremo reconoce que la cuestión puede tener relevancia constitucional. La contradicción exige haber podido conocer antes el material necesario para preparar el interrogatorio.
¿Hubo indefensión por esos fallos informáticos?
No. El fallo de una plataforma informática no vulnera el derecho de defensa si la información se había facilitado por otra vía real y efectiva.
Las defensas recibieron una copia de la instrucción en soporte digital. Pidieron que el plazo para su escrito de defensa se computara desde esa entrega. No denunciaron entonces que fuera inaccesible, y no explicaron qué defecto tenía.
Lo decisivo es que la parte pudiera conocer y utilizar el material en tiempo útil.
¿Y las conversaciones intervenidas?
Disponer de las grabaciones no equivale a reproducirlas en el juicio. Su contenido puede incorporarse mediante transcripciones cotejadas o mediante la declaración de los agentes.
Quien pide una audición debe justificar su utilidad concreta y que la diligencia omitida pudiera ser decisiva.
La comparecencia de los policías no basta, por sí sola, para rechazar la petición. Pero tampoco subsana una privación efectiva del acceso necesario para contrastar las grabaciones.
¿Qué valor tienen las conclusiones de la policía?
Ninguno como prueba. Afirmar que alguien «dirigía» la actividad o «preparaba» la droga es una hipótesis policial. Corresponde al tribunal identificar las percepciones concretas.
El silencio del acusado tampoco puede suplir una prueba de cargo insuficiente.
¿Por qué se absuelve al marido?
Ningún agente lo vio manipular, custodiar o entregar droga y no consta ninguna conversación que lo implique.
El conocimiento de lo que hay en un espacio compartido no puede presumirse por la convivencia, el parentesco o el uso común.
¿Se mantiene la notoria importancia?
Sí. Con un margen de error del 5 %, la cantidad sería de 362,06 gramos, más de sesenta por encima del umbral de 300.
El umbral procede de un acuerdo no jurisdiccional de 2001. No vulnera el principio de legalidad, porque concreta un concepto legal indeterminado de forma objetiva y previsible.
¿Hay grupo criminal?
Sí, respecto de los tres condenados. Su actuación concertada se prolongó más de cinco meses, con funciones diferenciadas y una dinámica repetida de recogidas y entregas.
¿Por qué se excluye la agravante de medios tecnológicos avanzados?
Los teléfonos eran de uso común y los vehículos, ordinarios. El garaje y el trastero no son medios de comunicación o transporte. Es la agravante del artículo 570 ter.2.c.
La acumulación de instrumentos corrientes no les confiere una cualidad que individualmente no tienen.
¿Justifica el compartimento oculto la agravante de medios tecnológicos avanzados?
La Sala admite que era especialmente apto para esconder la droga. Pero no consta en él ningún componente tecnológico avanzado.
Aplicar la agravante de medios tecnológicos avanzados a cualquier vehículo modificado para ocultar droga vaciaría de contenido la exigencia legal.
¿Cómo termina el caso?
El Supremo absuelve al marido. A los otros tres les mantiene la condena. Excluida la agravante de medios tecnológicos avanzados, les impone seis meses de prisión por grupo criminal.
Las costas de la casación se declaran de oficio y contra la sentencia no cabe recurso.
