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Devlex Abogados Valencia

Autosuficiencia del hecho probado en un caso de lesiones

20/10/2026

Autosuficiencia del hecho probado: preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la agravante de parentesco en un delito de lesiones aunque el hecho probado solo hable de «ex pareja». La clave está en cómo entiende la autosuficiencia del hecho probado. Estas son las claves del caso, en preguntas y respuestas.

¿Qué ocurrió?

Un hombre se dirigió al domicilio de su ex pareja en Madrid. Tras una discusión, la golpeó en la cabeza con una sartén y le dio un empujón que la hizo caer al suelo.

¿Qué lesiones sufrió la víctima?

Una herida incisa-contusa de unos tres centímetros en la zona parietal derecha. Requería objetivamente una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico con sutura con grapas.

Ella se negó a la sutura. Tardó diez días en curar, sin impedimento para sus tareas habituales, y le quedó una cicatriz de 2,5 centímetros.

¿Cómo calificaron los hechos el Juzgado y la Audiencia?

El Juzgado de lo Penal de Madrid condenó por el artículo 148.4 CP. Es el subtipo agravado cuando la víctima es o ha sido pareja del agresor. Impuso dos años de prisión.

La Audiencia Provincial excluyó ese subtipo porque su aplicación era facultativa y no se había justificado la calificación más gravosa. Aplicó el tipo básico del artículo 147.1 CP.

¿Por qué aparece entonces la agravante de parentesco?

La Audiencia recuperó la agravante genérica de parentesco del artículo 23 CP. Es incompatible con el subtipo del 148.4, pero aplicable junto al tipo básico.

La pena final fue de un año, siete meses y dieciséis días de prisión.

¿Qué motivos planteó el condenado en casación?

Tres. Primero, que las lesiones no precisaban tratamiento adicional a la primera asistencia. Segundo, que la agravante de parentesco se aplicó indebidamente. Y tercero, que se vulneró la tutela judicial efectiva.

¿Importa que la víctima rechazara la sutura?

No. El Supremo parte del alcance de la casación contra sentencias de apelación sobre resoluciones de un Juzgado de lo Penal. Solo permite reexaminar cuestiones de subsunción jurídica, respetando el hecho probado.

Sobre el fondo, el delito del artículo 147.1 CP no exige que el tratamiento se haya dispensado. Basta con que la lesión, objetivamente, lo precise.

Del mismo modo, tampoco agravaría la calificación que alguien reclamase un tratamiento innecesario para una lesión leve.

¿Hubo vulneración del principio acusatorio?

No. La agravante de parentesco opera como subsidiaria del subtipo agravado por el que sí se acusaba. Su aplicación retira un elemento de la pretensión acusatoria para recuperar otro menos gravoso.

Por eso no resulta sorpresiva ni genera indefensión.

¿Qué plantea el recurso sobre la autosuficiencia del hecho probado?

Que el hecho probado solo calificaba a la víctima como «ex pareja». No precisaba la estabilidad y la convivencia que, en principio, exige la agravante.

El Ministerio Fiscal apoyó este argumento.

¿Qué responde el Supremo sobre la autosuficiencia del hecho probado?

Reconoce que «ex pareja» es polisémica en abstracto. Podría aludir a una relación afectiva breve y sin convivencia. Pero la autosuficiencia del hecho probado y la prohibición de heterointegrarlo no pueden llevarse al extremo de negar lo evidente.

En la fundamentación jurídica se precisa un matrimonio aún no disuelto, con separación de hecho.

¿Qué más apunta en el mismo sentido?

La declaración del acusado. Reconoció haber acudido a recoger el abono escolar de la hija menor común.

Con ese contexto, exigir una fórmula más precisa no responde a ninguna garantía real. Convertiría la autosuficiencia del hecho probado en una exigencia formal vacía de contenido.

¿Qué finalidad tiene esa exigencia?

Evitar la indefensión. No imponer un automatismo lingüístico ajeno al sentido común.

¿Cómo termina el caso?

El Supremo desestima los tres motivos del recurso de casación. Confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Condena además al recurrente al pago de las costas del recurso.

 

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