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Devlex Abogados Valencia

Nulo el despido de una víctima de violencia de género

18/10/2026

Despido de una víctima de violencia de género: preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una víctima de violencia de género al apreciar indicios suficientes de discriminación. La sentencia sobre el despido de una víctima de violencia de género aclara cuándo se invierte la carga de la prueba en estos casos. Estas son sus claves, en preguntas y respuestas.

¿Qué le ocurrió a la trabajadora?

Era responsable de marketing en una empresa de arquitectura de diseño e impresión 3D. El 2 de febrero de 2024 denunció por violencia de género a su expareja. El procedimiento penal no le concedió la orden de protección solicitada.

Estuvo de baja entre el 5 y el 23 de febrero, con el diagnóstico «síntomas y signos que afectan al estado emocional». Fue atendida por un servicio municipal entre el 7 de febrero y el 15 de marzo.

¿Qué sabía la empresa?

Su administrador mancomunado conocía el procedimiento penal. Fue citado para declarar como testigo el 2 de abril de 2024.

¿Cómo fue el despido de una víctima de violencia de género?

El 9 de abril, una semana después de esa citación. La empresa alegó causas disciplinarias: una «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado».

La carta precisaba que la trabajadora no se encontraba en ningún proceso de baja médica.

¿Qué decidieron las primeras instancias?

El Juzgado de lo Social de Ávila declaró la improcedencia del despido, no su nulidad. Condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso de suplicación. Entendió que no había indicios suficientes de discriminación, ni por violencia de género ni por enfermedad. Por ello no aplicó el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

¿Por qué llegó el caso al Supremo?

La trabajadora interpuso casación para la unificación de doctrina. Invocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2020.

En ella se declaró nulo el despido de otra trabajadora que denunció una agresión de su pareja y lo comunicó a la empresa. Fue despedida pocos días después por motivos de rendimiento.

¿Basta ser víctima para invertir la carga de la prueba?

No. En el despido de una víctima de violencia de género, el Supremo concluye algo preciso. Ser víctima no activa por sí solo la nulidad automática. Salvo que haya ejercido frente a su empleadora derechos relacionados con esa condición.

Fuera de ese supuesto, tampoco es por sí sola un indicio suficiente para desplazar la carga de la prueba. Pertenece a la esfera privada de la trabajadora y no tiene una incidencia automática en lo laboral.

¿Qué dos mecanismos distingue la Sala?

El primero es automático y objetivo. Opera por las causas tasadas de las letras a), b) y c) del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Se relacionan con el embarazo, la lactancia, la conciliación o los derechos de las víctimas frente a su empleadora. No exige acreditar intención discriminatoria.

El segundo se aplica si no concurre ninguna de esas causas. La trabajadora debe aportar indicios suficientes de discriminación. Entonces, la empresa debe justificar de forma objetiva y razonable que su decisión fue ajena a esa sospecha.

¿Qué indicios adicionales hay en el despido de una víctima de violencia de género?

En el despido de una víctima de violencia de género, el Supremo identifica cuatro factores. Valorados conjuntamente, alcanzan entidad suficiente. El primero es la baja por incapacidad temporal inmediata a la denuncia, por síntomas emocionales.

El segundo es el conocimiento efectivo de la empresa del proceso penal, acreditado por la citación del administrador. El tercero es la inmediatez entre esa citación, el 2 de abril, y el despido, el 9.

El cuarto es la ausencia de actividad probatoria de la empresa sobre la disminución del rendimiento. Es el más relevante.

¿Cada factor es una vulneración por sí mismo?

No. Se valoran como circunstancias concomitantes, no como fuentes autónomas de vulneración. La baja ya no se invocaba como causa independiente de nulidad.

La citación como testigo tampoco podía ampararse en la garantía de indemnidad. Esta protege a quien ejerce acciones judiciales en defensa de sus derechos, no a quien es llamado a testificar.

¿Qué decide finalmente el Tribunal Supremo?

Estima el recurso, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior. Resuelve directamente el debate de suplicación y declara la nulidad del despido.

Los efectos son la readmisión y el abono de los salarios de tramitación.

¿Hay indemnización por daños morales?

Sí. La empresa deberá pagar 10.000 euros adicionales por daños morales. La Sala toma como referencia orientativa las sanciones de las faltas muy graves de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Pondera la escasa antigüedad de la trabajadora, el carácter puntual de la vulneración y la ausencia de otros agravantes. No hay imposición de costas.

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