Veo TV recibe una sanción por publicidad de apuestas ilegal
Veo TV, sancionada por incumplir la normativa audiovisual
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a Veo TV, S.A.U., titular del canal Gol TV, por emitir publicidad relacionada con apuestas fuera del horario legal y difundir patrocinios que incorporaban mensajes de promoción directa. La resolución, correspondiente al expediente SNC/DTSA/036/25, analiza emisiones de los días 1 y 3 de julio de 2024 y aprecia dos infracciones graves continuadas de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
El importe inicialmente propuesto ascendía a 135.555 euros. Sin embargo, Veo TV se acogió al pago voluntario contemplado en la normativa administrativa y obtuvo una reducción del 20 %, de modo que la cantidad abonada quedó fijada en 108.444 euros.
La publicidad de apuestas está sujeta a límites horarios
La primera infracción se refiere a varias comunicaciones comerciales de BW Scores emitidas antes de la franja autorizada para anunciar actividades de juego y apuestas.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, limita la emisión de estas comunicaciones al periodo comprendido entre la 1:00 y las 5:00 horas. Por tanto, los operadores deben comprobar no solo la programación de los anuncios, sino también la naturaleza de los servicios y mensajes que difunden.
En este caso, las comunicaciones presentaban BW Scores como una aplicación de información deportiva, pero incluían referencias a apuestas. La CNMC entendió que esa vinculación permitía considerar los anuncios comunicaciones comerciales relacionadas con juegos de azar y apuestas, sujetas a la limitación horaria.
El criterio pone el foco en el contenido real de la comunicación. La denominación del producto o la forma en que se presenta al público no bastan para excluir la aplicación de las restricciones legales.
Los mensajes promocionales desvirtúan el patrocinio
La segunda infracción afecta a inserciones relacionadas con Finetwork y Banco Santander. Según la resolución, estos mensajes incorporaban ofertas concretas, precios promocionales y ventajas asociadas a la contratación de servicios.
La legislación audiovisual diferencia el patrocinio de la publicidad comercial. El primero permite identificar al patrocinador y asociar su marca a un programa, pero no autoriza la inclusión de mensajes que inciten directamente a adquirir productos o contratar servicios.
La CNMC consideró que las inserciones examinadas superaban los límites de esa modalidad al incorporar elementos propios de la promoción comercial directa. En consecuencia, su contenido resultaba incompatible con las condiciones legales aplicables al patrocinio audiovisual.
Para los operadores y anunciantes, esta distinción exige revisar la redacción de los mensajes y los elementos promocionales que se incorporan a las inserciones patrocinadas. La identificación de una marca no debe confundirse con la presentación de ofertas destinadas a impulsar una contratación.
Implicaciones para los operadores audiovisuales
La resolución declara dos infracciones graves continuadas y confirma la relevancia de controlar tanto la ubicación temporal como el contenido de las comunicaciones comerciales.
El importe final de 108.444 euros refleja la reducción aplicada tras el pago voluntario de la sanción propuesta. El caso pone de manifiesto que el cumplimiento audiovisual requiere diferenciar correctamente las modalidades comerciales y verificar que cada mensaje respeta las condiciones legales que le corresponden.
