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Devlex Abogados Valencia

Las restricciones legales pueden impedir conservar franjas horarias históricas aéreas

15/10/2026

El TJUE admite restricciones a los vuelos en Dublín

Las limitaciones de pasajeros pueden reducir los slots

Las compañías aéreas no tienen garantizado conservar las franjas horarias que utilizan habitualmente cuando la capacidad legalmente disponible de un aeropuerto resulta insuficiente. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 15 de octubre de 2026, dictada en el asunto C-857/24, daa y otros.

El pronunciamiento determina que los límites máximos de pasajeros recogidos en las autorizaciones de acondicionamiento de un aeropuerto pueden tenerse en cuenta al distribuir las franjas horarias entre las aerolíneas. La decisión interpreta el Reglamento europeo que regula la asignación de estos espacios temporales para despegar y aterrizar.

El origen del conflicto en el aeropuerto de Dublín

Las autorizaciones concedidas en 2007 y 2008 para el acondicionamiento de las terminales del aeropuerto de Dublín establecieron un límite anual de 32 millones de pasajeros.

En 2024, las previsiones de la entidad gestora indicaron que el aeropuerto podía alcanzar o superar esa cifra. Ante esta situación, la autoridad de aviación irlandesa estableció límites máximos de pasajeros por temporada para los vuelos que operan desde y hacia Dublín.

La entidad gestora del aeropuerto y varias compañías aéreas recurrieron estas decisiones ante el Tribunal Superior de Irlanda. La controversia se centró en determinar si el límite de pasajeros debía influir en la capacidad disponible para asignar franjas horarias y si podía afectar a las que las aerolíneas ya venían utilizando.

El cumplimiento de las autorizaciones condiciona la capacidad

El TJUE explica que los parámetros utilizados para asignar las franjas horarias deben reflejar la capacidad total realmente disponible del aeropuerto. Para calcularla, deben valorarse los condicionantes técnicos, operativos y medioambientales pertinentes.

La sentencia añade que las restricciones jurídicas también pueden limitar esa capacidad. Por tanto, si una autorización impone un máximo de pasajeros que el gestor aeroportuario está obligado a respetar, ese límite debe incluirse en el cálculo.

El Tribunal precisa que no cambia esta conclusión el hecho de que la autorización se concediera hace años ni que haya evolucionado la política que justificó la restricción. En el caso de Dublín, ignorar el límite podría provocar que algunas franjas asignadas no pudieran utilizarse.

Las aerolíneas pueden perder franjas históricas

La normativa europea concede, bajo determinadas condiciones, prioridad a las compañías que han utilizado regularmente determinadas franjas horarias. Estas asignaciones históricas buscan facilitar la continuidad de las operaciones aéreas entre temporadas equivalentes.

Sin embargo, el derecho de prioridad depende de la capacidad disponible y no garantiza que todas las franjas se renueven automáticamente. Por ello, aplicar un límite de pasajeros puede provocar excepcionalmente que una compañía pierda algunas de las franjas que utilizaba con anterioridad.

El TJUE también descarta que estas franjas constituyan un derecho de propiedad protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado su carácter temporal y la ausencia de un derecho adquirido definitivamente.

La justicia irlandesa resolverá las impugnaciones

El Tribunal Superior de Irlanda deberá decidir sobre los recursos presentados contra las medidas aplicadas en Dublín conforme a los criterios establecidos por el TJUE.

La sentencia subraya que la asignación de franjas horarias debe respetar las limitaciones legales que condicionan la capacidad aeroportuaria, aunque ello pueda afectar a compañías que venían operando regularmente.

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