fbpx
Devlex Abogados Valencia

El TSJ de Cataluña rechaza deducir deudas heredadas en el ISD

14/10/2026

Los herederos no pueden deducir deudas a su favor

El TSJ de Cataluña confirma la exclusión fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que los herederos no pueden deducir en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las deudas que el fallecido mantenía con ellos, incluso cuando hayan adquirido el crédito por herencia de otra persona. La sentencia de 8 de septiembre de 2026 considera que lo decisivo es que el acreedor también sea heredero cuando se produce el fallecimiento, y no quién concedió originalmente el préstamo o crédito.

El origen del conflicto: una deuda de más de 317.000 euros

El caso afecta a dos sobrinos que heredaron de su padre un crédito frente a su tía. La causante había contraído la deuda con su hermano, fallecido en 2018. Tras la muerte de este, sus hijos recibieron el crédito por herencia y pasaron a ser acreedores de su tía.

Cuando la deudora falleció, nombró herederos por partes iguales a sus dos sobrinos. La deuda pendiente ascendía a 317.194,81 euros. Uno de ellos pidió rectificar su autoliquidación del ISD para incluir esa cantidad entre las deudas de la herencia y reducir así la base imponible.

La Administración tributaria rechazó la petición, decisión que posteriormente confirmó el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. El contribuyente recurrió al considerar que no debía aplicarse la prohibición, puesto que el crédito procedía de la herencia de su padre y no de una relación contractual establecida directamente con los sobrinos.

La ley impide deducir determinadas deudas familiares

El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este precepto permite deducir las deudas acreditadas del fallecido, pero excluye las constituidas a favor de sus herederos, legatarios de parte alícuota y determinados familiares. El artículo 32.1 del Reglamento del impuesto recoge la misma limitación.

Según la Sala, la norma no establece excepciones en función de cómo haya adquirido el acreedor el crédito. Por tanto, aunque los sobrinos no fueran los acreedores iniciales, la deuda no puede deducirse porque ambos tenían también la condición de herederos cuando falleció su tía.

El tribunal distingue este supuesto de otros resueltos por el TSJ de Madrid, en los que se aceptó la deducción de determinadas obligaciones vinculadas a la tutela o a deberes legales. En este caso, la deuda surgió de una relación voluntaria entre familiares.

El tribunal descarta la vulneración constitucional

El recurrente alegó que la prohibición provocaba una doble tributación y vulneraba los principios de igualdad, capacidad económica y no confiscatoriedad. Sin embargo, el TSJ rechaza estos argumentos y descarta plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

La resolución considera legítimo que el legislador limite estas deducciones para prevenir la elusión fiscal y evitar que las deudas entre personas vinculadas reduzcan artificialmente la base imponible del impuesto.

Una advertencia para futuras sucesiones

La sentencia desestima el recurso e impone las costas al contribuyente, con un límite de 1.000 euros. Su criterio confirma que heredar un crédito no garantiza que pueda descontarse del valor de la herencia del deudor.

La resolución recuerda que, al liquidar el ISD, resulta esencial comprobar tanto la existencia de las deudas como la identidad y condición de sus acreedores. Si estos son también herederos, la exclusión prevista legalmente puede impedir su deducción, aunque el crédito se haya adquirido previamente por una sucesión distinta.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies