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Devlex Abogados Valencia

El Supremo corrige a la Audiencia sobre el plazo de prescripción de las cuotas escolares

12/10/2026

Plazo de prescripción de las cuotas escolares: preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo reitera que el plazo de prescripción de las cuotas escolares es de cinco años cuando reclama la sociedad titular del centro. No se aplica el plazo de tres años de los «Profesores y Maestros». Estas son las claves de la sentencia, en preguntas y respuestas.

¿Qué reclamaba el colegio?

La sociedad titular de un centro escolar privado de Madrid reclamó 7.186,15 euros a un padre y una madre, ya separados. Correspondían a las cuotas de escolarización de sus dos hijos y a actividades complementarias y extraescolares.

Los menores estudiaron allí hasta abril de 2012. Los recibos se giraban a una cuenta bancaria de la madre.

¿Cómo intentó cobrar el centro?

Entre marzo de 2012 y octubre de 2017 envió varios requerimientos, primero por carta y después por burofax. No consta que los progenitores los recibieran: los burofaxes no se retiraron de correos.

En diciembre de 2017 presentó una petición de monitorio. El padre se opuso, el monitorio se archivó en 2020 y se abrió un juicio ordinario.

¿Qué alegaron los padres?

El padre alegó la prescripción y la falta de acreditación documental de la deuda. La madre añadió su falta de legitimación pasiva, porque en el convenio regulador de 2012 el padre asumió los gastos de colegio.

También alegó pluspetición, porque se reclamaban mensualidades posteriores a la salida de los menores del centro.

¿Por qué perdió el colegio en primera instancia?

El juzgado aplicó el plazo de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil. Pero consideró que los requerimientos no llegaron a conocimiento efectivo de los demandados y no interrumpieron la prescripción.

Contado desde el primer requerimiento, el plazo había vencido al presentarse la reclamación judicial.

¿Y en la Audiencia Provincial?

La Audiencia de Madrid entendió que los requerimientos sí interrumpieron la prescripción, al enviarse al domicilio familiar. Pero aplicó el plazo trienal del artículo 1967.2.ª, previsto para «Profesores y Maestros».

Consideró que, por la evolución social de la enseñanza, ese plazo abarca la actividad docente en sentido amplio. Con tres años, la acción prescribió entre dos burofaxes.

¿Por qué existe un plazo de tres años para los profesores?

Según el Supremo, porque son créditos que suelen cobrarse de forma inmediata o muy rápida. Su falta de reclamación conduce al olvido.

¿Cuándo se aplica ese plazo trienal?

Solo cuando hay una relación personal y directa entre quien presta el servicio y quien lo recibe. Es la jurisprudencia del Tribunal sobre abogados, médicos o contratistas.

En la enseñanza exige tres requisitos. Una relación personal y directa entre el profesional y quien contrata. Un objeto centrado en la labor docente, incluido el material didáctico y las actividades complementarias necesarias. Y la reclamación de servicios prestados directamente por ese profesional.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las cuotas escolares que reclama un colegio?

El plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil. La sociedad titular contrata al profesorado y se obliga ante las familias a cambio de un precio.

Los padres no intervienen en la selección de profesores ni en los planes de estudio. Para el Supremo, se trata de «un contrato a tres bandas», sin conexión personal y directa con el docente.

¿Influyen el comedor, el transporte o las excursiones?

No. La ampliación del contrato a actividades extraescolares y servicios diversos no permite extender el plazo trienal. La reclamación ya no la formula el docente sobre sus honorarios, sino la entidad gestora. El plazo de prescripción de las cuotas escolares sigue siendo de cinco años.

¿Había vencido el plazo de prescripción de las cuotas escolares?

No. Las reglas transitorias de la Ley 42/2015 posponen la prescripción hasta octubre de 2020 para relaciones nacidas entre octubre de 2005 y octubre de 2015. El estado de alarma amplió esa fecha hasta el 28 de diciembre de 2020.

La relación se remonta al primer semestre de 2012 y el monitorio se presentó en diciembre de 2017. Por eso, el plazo de prescripción de las cuotas escolares no había vencido, interrumpieran o no los requerimientos.

¿Cómo termina el caso?

El Supremo estima el recurso y anula la sentencia de la Audiencia, pero no resuelve el fondo. Le devuelve las actuaciones para que decida, con tramitación preferente, sobre la legitimación pasiva de la madre y la existencia y cuantía de la deuda.

No se imponen las costas de casación y se ordena devolver el depósito.

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