El TJUE protege los derechos económicos de trabajadores con contratos acumulados
El TJUE refuerza la igualdad laboral: el cálculo de los derechos económicos en contratos acumulados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que, cuando un trabajador acumula varios contratos laborales, calcula determinados derechos económicos exclusivamente sobre la base de su contrato indefinido a tiempo completo. La sentencia de 8 de octubre de 2026, dictada en el asunto C-706/23, Şcoala gimnazială «Mihai Eminescu», refuerza la protección frente a la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial y con contratos de duración determinada.
El origen del conflicto en Rumanía
El litigio afecta a catorce profesores que, entre 2019 y 2022, trabajaron en centros de enseñanza preuniversitaria de Rumanía mediante contratos indefinidos a tiempo completo. Simultáneamente, desarrollaron una actividad adicional en los mismos centros mediante contratos temporales a tiempo parcial, remunerados por horas y vinculados a cada curso escolar, de septiembre a junio.
El empleador calculó la remuneración correspondiente a las vacaciones anuales y las dietas de manutención únicamente sobre la base de los contratos indefinidos a tiempo completo. Los profesores reclamaron que también se computara el trabajo realizado al amparo de los contratos adicionales. El Tribunal de Distrito de Vaslui estimó su demanda en 2023, pero el empleador recurrió. El Tribunal Superior de Iași planteó entonces una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad de esa práctica con el Derecho de la Unión.
El fundamento jurídico de la decisión
El Tribunal recuerda que el derecho a un mínimo de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas constituye un principio fundamental del Derecho social de la Unión, reconocido en la Directiva 2003/88/CE. Durante ese período, el trabajador debe percibir una remuneración que lo sitúe, desde el punto de vista salarial, en una posición comparable a la de los períodos de trabajo.
Para resolver el asunto, el TJUE examina también los acuerdos marco sobre el trabajo a tiempo parcial y el trabajo de duración determinada, incorporados a las Directivas 97/81/CE y 1999/70/CE. Ambos instrumentos prohíben el trato menos favorable de los trabajadores a tiempo parcial frente a los trabajadores a tiempo completo comparables y de los trabajadores temporales frente a los indefinidos comparables.
La acumulación contractual no justifica diferencias de trato
El TJUE considera que un trabajador puede quedar comprendido simultáneamente en ambas categorías protegidas, aunque mantenga otro contrato indefinido a tiempo completo. Asimismo, entiende que las dietas de manutención, en cuanto componente de la remuneración, forman parte de las condiciones de empleo sujetas a estas garantías.
La diferencia de trato examinada no está justificada por razones objetivas y el principio pro rata temporis no se ha aplicado correctamente. Por ello, la existencia de un contrato principal a tiempo completo no permite excluir automáticamente el trabajo realizado bajo un contrato adicional del cálculo de los derechos económicos.
Alcance de la sentencia
La resolución exige respetar las garantías europeas de igualdad al calcular la remuneración de las vacaciones y los conceptos económicos controvertidos. Los empleadores deberán evitar métodos de cálculo que ignoren sistemáticamente la actividad desarrollada mediante contratos simultáneos. El criterio central es que la acumulación contractual no puede convertirse, por sí misma, en motivo para dispensar un trato menos favorable al trabajador.
