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Devlex Abogados Valencia

El Supremo fija los límites de la exclusión del transportista con vehículo propio

06/10/2026

Transportista con vehículo propio: preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la laboralidad de un transportista con vehículo propio que trabajaba casi siempre dentro de una fábrica de explosivos. La Sala descarta la exclusión del artículo 1.3.g del Estatuto de los Trabajadores (ET). Estas son las claves del caso, en preguntas y respuestas.

¿Quién era el trabajador y para quién trabajaba?

Era un transportista dado de alta como autónomo que, desde 1984, trabajaba para MAXAMCORP INTERNATIONAL, S.L., antes UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A. Firmó contratos de «arrendamiento de servicios de transporte» en 1991, 1994 y 2017.

Usaba un furgón propio, un Iveco Pegaso Daily de 2000, con una masa máxima autorizada (MMA) de 3.200 kilogramos. Facturaba según las horas trabajadas.

¿Dónde y cómo trabajaba?

El 95 % de su actividad se desarrollaba dentro del recinto de la fábrica, de unas 500 hectáreas y 34 kilómetros de viales. Solo una o dos veces por semana, y como máximo una vez por turno, salía a una localidad a poco más de dos kilómetros.

Seguía los turnos y horarios de la fábrica y recibía instrucciones sobre ausencias y sustituciones. Tenía taquilla y vestuario y acudía a las reuniones de prevención de riesgos laborales. La empresa organizaba sus vacaciones y aportaba carretillas, traspaletas y carros. Él solo ponía el furgón, de más de veinte años.

¿Por qué terminó la relación?

En noviembre de 2023, la empresa comunicó que no renovaría el contrato desde el 1 de enero de 2024. Invocó el descenso de la actividad y la necesidad de reducir gastos en servicios externos. El trabajador demandó por despido.

¿Por qué el Juzgado no entró en el fondo?

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao se declaró incompetente. El furgón superaba las 2 toneladas de MMA y había salidas semanales a la vía pública. A su juicio, eso exigía una autorización administrativa de transporte y activaba la exclusión del artículo 1.3.g ET.

¿Qué decidió el TSJ del País Vasco?

Revocó esa decisión. El 95 % de la actividad se desarrollaba en un recinto cerrado, donde no se precisa autorización, y la salida era residual. Apreció dependencia y ajenidad, declaró laboral la relación y devolvió el asunto al Juzgado para resolver el despido.

¿Qué alegaba la empresa en casación?

Que la exención para los transportes «realizados íntegramente en recintos cerrados» no se aplicaba. El trabajador salía a la vía pública, aunque fuera residualmente, con un vehículo de más de 2 toneladas. Invocó el artículo 1.3.g ET y el artículo 33.1 y 2.e del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El Ministerio Fiscal la respaldó.

¿Por qué el Supremo admitió el recurso?

Había contradicción con una sentencia del mismo TSJ de 2008. Afectaba a otro transportista de la misma empresa en circunstancias sustancialmente análogas, y entonces se negó la laboralidad. Aquel vehículo tenía menos MMA, lo que refuerza la contradicción «a fortiori».

¿Cuándo queda excluido de la relación laboral un transportista con vehículo propio?

Según el artículo 1.3.g ET, cuando presta servicios al amparo de autorizaciones administrativas de las que es titular, «con vehículos comerciales de servicio público». Es una norma excepcional. Conforme al artículo 4.2 del Código Civil, se interpreta de forma restrictiva y no admite su uso en fraude de ley.

La Sala distingue además según el tipo de transporte. En el transporte público de mercancías, la autorización se exige desde 2 toneladas de MMA, o 2,5 para algunos vehículos de combustibles alternativos. En el transporte privado complementario, el Real Decreto 1225/2006 elevó el umbral a 3,5 toneladas, con rango legal desde 2013.

¿Por qué no se aplica aquí la exclusión?

Por dos motivos independientes. El primero es que Maxamcorp fabrica explosivos, y el transporte que recibía era privado complementario, no de «servicio público». Por eso, el caso de este transportista con vehículo propio queda fuera de la norma, sea cual sea la MMA del furgón.

Aun aceptando que la norma alcanzara ese transporte, hipótesis que la Sala no acoge, el umbral sería de 3,5 toneladas. El furgón pesa 3.200 kilogramos.

El segundo motivo es que no se exige autorización en los trayectos íntegramente dentro de un recinto privado. Así se desarrollaba el 95 % de la actividad, y las salidas residuales no cambian la conclusión.

¿Qué criterio decide si un transportista con vehículo propio es trabajador?

Los criterios generales del artículo 1.1 ET y la doctrina anterior a 1994, sistematizada en la sentencia 331/2026, de 27 de marzo (recurso 231/2024). Si el vehículo se aporta de forma inescindible, la relación solo deja de ser laboral con dos requisitos conjuntos.

La prestación debe estar indisolublemente unida al vehículo. Y la importancia económica y técnica de este debe ser manifiestamente superior a la del trabajo personal.

La jurisprudencia ha considerado laborales a mensajeros y repartidores con motocicletas o furgonetas propias. La sentencia 331/2026 fijó como referencia la «furgoneta»: categoría N1 y hasta 3.500 kilogramos de MMA. Por encima se exige permiso profesional. Por debajo, la propiedad del vehículo no excluye la laboralidad si hay dependencia y ajenidad.

¿Cómo termina el caso?

El trabajador tenía jornada, horario y turnos, estaba sometido a la dirección de la empresa y cobraba por unidad de tiempo. El furgón no superaba las 3,5 toneladas, así que la relación de este transportista con vehículo propio es laboral.

El Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ. El Juzgado deberá resolver sobre el fondo del despido. La empresa paga 1.500 euros de costas y pierde el depósito.

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