La Unión Europea actualiza las normas sobre pasajeros y transporte aéreo
La UE refuerza los derechos aéreos
El Reglamento (UE) 2026/2202, de 16 de septiembre, refuerza los derechos de los pasajeros aéreos y establece nuevas obligaciones para las compañías ante cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y pérdida de conexiones. La reforma modifica los Reglamentos (CE) n.º 261/2004 y (CE) n.º 2027/97 y será aplicable a partir del 23 de octubre de 2027.
Una nueva identificación de derechos
La reforma introduce una etiqueta de derechos de los pasajeros aéreos de la Unión. Esta herramienta permitirá conocer con mayor facilidad qué garantías resultan aplicables a un determinado viaje y facilitará la comparación entre las distintas ofertas de billetes.
El Reglamento será aplicable, entre otros supuestos, a los pasajeros que salgan de un aeropuerto situado en un Estado miembro y a determinados vuelos procedentes de terceros países cuando sean operados por transportistas aéreos de la Unión.
Más protección frente a las incidencias
La nueva regulación concreta las obligaciones de las compañías cuando se produce una denegación de embarque. Antes de recurrir a ella, deberán solicitar voluntarios que renuncien al vuelo a cambio de beneficios acordados. Si no son suficientes, podrán denegar el embarque contra la voluntad del pasajero en los casos previstos.
El afectado podrá elegir entre el reembolso y un transporte alternativo, además de recibir asistencia. Cuando la denegación sea involuntaria, tendrá derecho a la compensación correspondiente, que deberá abonarse en un máximo de siete días.
En las cancelaciones, la aerolínea deberá informar inmediatamente, explicar los motivos y comunicar los derechos del pasajero. La compensación no será exigible, entre otros casos, cuando la cancelación se comunique con al menos 14 días de antelación o cuando se ofrezca una alternativa que respete los límites establecidos.
Retrasos y conexiones perdidas
Los pasajeros afectados por un retraso deberán recibir información sobre la incidencia, sus causas y sus derechos. Cuando la demora a la salida alcance cinco horas, podrán solicitar el reembolso.
La compensación también podrá reclamarse cuando el pasajero llegue al destino final con más de tres horas de retraso. En los vuelos de conexión incluidos en un único contrato, la compañía responsable deberá ofrecer transporte alternativo y asistencia cuando el pasajero pierda la conexión por una incidencia del vuelo anterior.
La norma contempla, además, nuevas garantías durante los retrasos en pista, entre ellas condiciones adecuadas de temperatura, acceso a los aseos y, cuando sea posible, agua potable gratuita.
Compensaciones y equipaje
Las cuantías de compensación quedan fijadas en 250, 400 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. La compañía solo podrá quedar exenta cuando pruebe la existencia de circunstancias extraordinarias inevitables y acredite las medidas razonables adoptadas para evitar sus consecuencias.
Respecto del equipaje, las aerolíneas deberán permitir gratuitamente un accesorio personal y, cuando la capacidad de la aeronave lo permita, un bulto de equipaje de mano. Si este debe trasladarse a la bodega por razones de seguridad o capacidad, no podrán cobrar un suplemento.
Una aplicación diferida
Aunque el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación, sus nuevas disposiciones serán aplicables desde el 23 de octubre de 2027, fecha a partir de la cual las compañías deberán adaptar sus procedimientos a las nuevas garantías.
