El banco debe comprobar quién cobra un cheque no a la orden, según el Supremo
Preguntas y respuestas sobre la condena a Bankinter por abonar un cheque no a la orden
El Tribunal Supremo ha confirmado que Bankinter debe responder por haber abonado un cheque no a la orden a quien no era su beneficiaria. La entidad pagará 180.353,92 euros más intereses legales. Estas son las claves de la sentencia, explicadas en preguntas y respuestas.
¿Qué ocurrió?
En marzo de 2006, una mujer vendió una vivienda en Fuengirola. Entre otros medios de pago, recibió un cheque bancario nominativo emitido por el Banco Sabadell por 180.353,92 euros. Llevaba la cláusula «no a la orden», es decir, no era transferible.
Antes de viajar a Inglaterra, entregó el cheque a un conocido para que lo custodiara. Quería que, una vez cobrado y cambiada la divisa, le transfiriera el importe en libras a su cuenta en un banco británico.
¿Quién cobró el cheque?
El conocido, administrador de una sociedad de cambio de divisas con cuenta en Bankinter. Sin autorización de la vendedora, ingresó el cheque en esa cuenta.
En 2017, la Audiencia Provincial de Málaga lo condenó por apropiación indebida agravada. Debía indemnizar a la perjudicada en 220.000 euros. Otro investigado había sido absuelto por sentencia firme en 2015.
¿Por qué demandó la mujer al banco?
En 2018 reclamó a Bankinter responsabilidad civil extracontractual por el importe del cheque. Alegaba que el banco actuó con negligencia al permitir el cobro a alguien distinto de la beneficiaria, pese a la cláusula de intransferibilidad.
El juzgado desestimó la demanda por prescripción. La Audiencia Provincial de Málaga, en cambio, condenó a Bankinter a pagar los 180.353,92 euros. El banco recurrió ante el Supremo.
¿Estaba prescrita la acción contra el banco?
No. La Sala aplica los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No puede ejercitarse la acción civil mientras esté pendiente un proceso penal sobre los mismos hechos. El plazo de prescripción empieza a correr cuando la resolución penal es firme.
No hace falta una identidad absoluta entre ambos procesos. Basta una conexión relevante. Aquí, la licitud del cobro era determinante para valorar la negligencia del banco.
¿Importa que el banco no fuera parte en el proceso penal?
No. El Supremo precisa que el efecto interruptivo de la prescripción opera con independencia de que el banco no hubiera sido parte en el procedimiento penal.
¿Puede transmitirse un cheque no a la orden?
Este tipo de cheque, nominativo directo, no está destinado a circular. Debe permanecer en el patrimonio de su beneficiaria. Solo puede transmitirse, en su caso, mediante una cesión ordinaria de crédito.
Esa cesión exige un negocio causal válido, la entrega material del título y la comunicación a la entidad que debe pagarlo. Quien cobra debe acreditar la sucesión por medios distintos de la simple tenencia del documento.
¿Hubo una cesión válida en este caso?
No. Los empleados del banco trataron el cheque como si estuviera endosado, sin exigir al portador ninguna justificación. Además, la sentencia penal había descartado cualquier negocio de cesión entre la beneficiaria y quien se apropió del dinero.
¿Puede excusarse el banco en que solo era intermediario?
No. Bankinter alegaba que se limitó a presentar el cheque por el sistema de compensación electrónica y que pagó el Banco Sabadell. El Supremo responde que ese sistema exige un primer control a la entidad ante la que se presenta el título.
Debe verificar sus características esenciales, como si es transferible, y la identidad de quien lo presenta. Así lo prevé la normativa del Banco de España. Bankinter no fue un mero transmisor pasivo e incumplió su deber profesional.
¿Cómo termina el caso del cheque no a la orden?
El Supremo desestima íntegramente los recursos de Bankinter. Confirma la condena a pagar 180.353,92 euros más intereses legales. La entidad asume las costas de ambos recursos y pierde los depósitos constituidos.
