El Supremo garantiza una apelación contradictoria en el exequatur de costas británicas
Preguntas y respuestas sobre el exequatur de una sentencia británica anterior al Brexit
El Tribunal Supremo ha aclarado qué reglamento europeo rige el exequatur en España de unas resoluciones británicas dictadas antes del Brexit. La clave es la fecha de la demanda original. Estas son las claves de la sentencia, explicadas en preguntas y respuestas.
¿De dónde procede el litigio?
De un procedimiento por infracción de marca iniciado en marzo de 2010 ante el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales. Lo promovió una compañía francesa del sector del champán contra una empresa española.
En octubre de 2015 se dictó sentencia estimatoria. Después llegaron dos resoluciones sobre costas. La de noviembre de 2015 condenó a la empresa española a pagarlas. La de octubre de 2017 fijó su cuantía en 973.182,60 libras esterlinas.
¿Qué se pidió en España?
La compañía francesa solicitó el reconocimiento y la ejecución de ambas resoluciones ante un juzgado de lo mercantil de Madrid. Reclamó el principal, los intereses sobre la condena en costas y una previsión provisional de intereses y costas de la ejecución. El juzgado despachó ejecución.
¿Por qué la Audiencia de Madrid inadmitió la apelación?
Porque aplicó el Reglamento (UE) 1215/2012, conocido como Bruselas I-bis. Lo hizo atendiendo a la fecha de la resolución británica y a la de la demanda de ejecución en España.
Esa norma solo permite apelar el exequatur si el ejecutado se opuso antes a la demanda. La empresa española no lo había hecho, así que la Audiencia desestimó su recurso por inadmisible.
¿Qué alegó la empresa española ante el Supremo?
Que debía aplicarse el Reglamento (CE) 44/2001, conocido como Bruselas I. Esa norma permite un recurso de apelación con plenas garantías de contradicción, aunque no haya habido oposición previa.
¿Qué dice el régimen transitorio del Reglamento Bruselas I-bis?
Su artículo 66 establece que el nuevo reglamento rige las acciones judiciales ejercitadas desde el 10 de enero de 2015. El Reglamento 44/2001 sigue aplicándose a las resoluciones dictadas en acciones iniciadas antes de esa fecha.
¿Qué fecha decide la norma aplicable al exequatur?
La de la demanda original de la que trae causa la resolución. No cuenta la fecha de la resolución que se quiere ejecutar ni la de la demanda de exequatur.
Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 6 de junio de 2019 (asunto C-361/18). La propia Sala ya había asumido ese criterio en una sentencia de 2019.
¿Por qué las costas de 2015 y 2017 no cambian la solución?
Porque el procedimiento británico iniciado en 2010 es una unidad procesal única. Las resoluciones sobre costas son simples incidentes accesorios, sin sustantividad propia.
Como la acción se inició antes del 10 de enero de 2015, se aplica el Reglamento 44/2001. Da igual que las resoluciones sobre costas y la demanda de ejecución fueran posteriores.
¿Qué consecuencias tiene aplicar el Reglamento Bruselas I?
Su artículo 43 permite al ejecutado apelar ante la Audiencia el auto que concede el exequatur. Esa apelación abre un verdadero procedimiento contradictorio, en el que puede oponer por primera vez los motivos de denegación del reconocimiento.
Esto se explica porque la primera fase, ante el juzgado, no es contradictoria. El juez verifica los presupuestos del reconocimiento sin oír al ejecutado. Este solo puede alegar en la fase de recurso.
¿Cómo termina el caso?
El Supremo estima la casación y casa el auto de la Audiencia Provincial de Madrid. Le devuelve las actuaciones para que resuelva la apelación entrando en el fondo, conforme al Reglamento 44/2001.
No se imponen las costas de la casación y se ordena devolver el depósito constituido para recurrir.
