Cuidar a un familiar dependiente permite aplicar deducciones fiscales
El cuidado familiar puede generar deducciones en IRPF
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha reconocido efectos fiscales al cuidado no profesional de familiares dependientes. En su resolución de 24 de septiembre de 2026, considera que la persona que se dedica exclusivamente a estos cuidados y ha suscrito el convenio especial con la Seguridad Social realiza una actividad por cuenta propia a efectos del artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
Este criterio resulta relevante para las deducciones por descendiente con discapacidad a cargo y por familia numerosa, aunque su aplicación exige cumplir también las restantes condiciones establecidas en cada caso.
La controversia con Hacienda
La cuestión examinada por el TEAC surgió a raíz de una declaración conjunta del IRPF de 2022. Los contribuyentes habían aplicado dos deducciones de 1.200 euros: una correspondiente a un descendiente con discapacidad a cargo y otra vinculada a la condición de familia numerosa.
La madre se encargaba del cuidado de su hijo, que tenía reconocida una dependencia de grado III. Además, había formalizado como cuidadora no profesional un convenio especial con la Seguridad Social.
La AEAT rechazó las deducciones porque entendía que encontrarse en situación asimilada al alta por el convenio especial no significaba realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
El TEAR de Castilla y León no compartió esta interpretación. La AEAT recurrió entonces ante el TEAC para que fijara un criterio común.
El criterio fijado por el TEAC
El Tribunal desestima el recurso de la AEAT y confirma que el cuidador no profesional puede cumplir el requisito de actividad por cuenta propia previsto en el artículo 81 bis.1 de la Ley del IRPF.
El TEAC centra su análisis en las características de la actividad desarrollada. El cuidador presta personalmente la atención al familiar dependiente, organiza su actividad y actúa con independencia. La ausencia de una remuneración directa no excluye, por sí sola, su consideración como actividad por cuenta propia.
El Tribunal también destaca que la normativa de dependencia reconoce y controla esta prestación de cuidados mediante determinados requisitos, compromisos y mecanismos de supervisión.
La Seguridad Social como elemento relevante
El convenio especial con la Seguridad Social tiene una importancia específica en el razonamiento del TEAC. Su suscripción coloca al cuidador en una situación asimilada al alta y determina la existencia de cotizaciones vinculadas a los cuidados.
El Tribunal considera que este elemento debe analizarse conjuntamente con la prestación efectiva de la actividad. De este modo, no resulta necesario que el cuidador mantenga además un empleo u otra actividad profesional.
El TEAC también aprecia una conexión entre los cuidados prestados y la protección social derivada de las cotizaciones efectuadas mediante el convenio.
Efectos sobre las deducciones del IRPF
La resolución no reconoce automáticamente las deducciones a cualquier persona que cuide de un familiar dependiente. Su alcance se limita a determinar que el requisito de actividad por cuenta propia puede considerarse cumplido en el supuesto analizado.
Por tanto, deberán concurrir igualmente los demás requisitos legales exigidos para aplicar la deducción por descendiente con discapacidad a cargo o por familia numerosa.
El criterio del TEAC permite, así, considerar fiscalmente relevante una actividad de cuidado familiar que, pese a no desarrollarse mediante una relación laboral o profesional remunerada, presenta una vinculación específica con la Seguridad Social a través del convenio especial.
