Hurtos en una taquilla policial: la prueba indiciaria sostiene la condena
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a una limpiadora por tres hurtos en la taquilla de un agente de la Policía Nacional. La resolución explica cuándo la prueba indiciaria permite condenar aunque no exista prueba directa de todos los hechos. Estas son las claves del caso.
¿Qué hechos se juzgaban?
En diciembre de 2025, la acusada prestaba servicios de limpieza en las instalaciones de la Policía Nacional de la avenida de Valladolid, en Madrid. Los días 9, 12 y 16 de ese mes abrió la taquilla de un agente, que estaba cerrada pero sin candado.
En cada ocasión se apoderó del dinero que el agente guardaba en un monedero. En total sustrajo seis billetes de diez euros.
¿Qué condena le impuso el juzgado?
El juzgado de instancia la condenó como autora de un delito leve continuado y consumado de hurto. Le impuso una pena de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
También debía indemnizar al perjudicado en 50 euros y pagar la mitad de las costas. La misma sentencia la absolvió, en cambio, de otros hechos que le atribuía una segunda denunciante.
¿Por qué recurrió la condenada?
Alegó error en la valoración de la prueba y vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Según la defensa, la atribución de los tres hurtos se apoyaba, al menos en parte, en un razonamiento indiciario basado en la coincidencia del modus operandi.
No había prueba directa de todos los episodios, así que pedía una valoración especialmente cautelosa. Invocó el principio in dubio pro reo y solicitó su absolución. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.
¿Hasta dónde puede revisar la prueba un tribunal de apelación?
De forma limitada. La Sala recuerda su doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. La prueba practicada con inmediación ante el juez de instancia no puede sustituirse por la valoración del tribunal de apelación, que no la ha presenciado. Solo puede corregirse si hay un error notorio.
Además, en estos procedimientos la apelación es una revisión limitada de lo actuado. No permite introducir hechos o pruebas nuevos. En cuanto a la presunción de inocencia, solo se comprueba que exista prueba de cargo válida y suficiente.
¿Qué pruebas había contra la acusada?
No solo las declaraciones de los perjudicados. Tras sufrir las sustracciones, uno de los denunciantes instaló una cámara dentro de su taquilla. Las imágenes muestran a la acusada abriéndola y apoderándose de efectos ajenos, y la defensa no cuestionó su identificación.
A ello se suma un dato temporal. Las sustracciones se limitaron al breve periodo en que la acusada trabajó allí, sin apoderamientos similares ni antes ni después.
¿Qué requisitos debe cumplir la prueba indiciaria para condenar?
La jurisprudencia exige que los indicios estén acreditados y sean plurales. Excepcionalmente, basta uno solo de singular fuerza probatoria. Además, deben ser concomitantes con el hecho que se pretende probar y, si son varios, estar interrelacionados.
La Audiencia concluye que todos estos presupuestos concurren en el caso.
¿Cómo resuelve finalmente la Audiencia?
Considera que la inferencia de la juzgadora es razonable, coherente y ajena a cualquier error notorio. Se apoya en la prueba directa de las imágenes y en la prueba indiciaria sobre la coincidencia temporal y el modus operandi.
Por ello, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia. Las costas de la segunda instancia se declaran de oficio.
