Daños en bienes gananciales tras el divorcio: condena por delito leve
Preguntas y respuestas sobre la condena por daños en bienes gananciales en Vigo
El Tribunal de Instancia de Vigo ha condenado a una mujer por daños en bienes gananciales. Los bienes dañados pertenecían a la sociedad de gananciales que mantenía con su expareja. Estas son las claves del caso, explicadas en preguntas y respuestas.
¿Qué ocurrió?
La noche del 12 al 13 de febrero de 2026, una mujer causó daños en la que había sido la vivienda familiar en Vigo. Los hechos se produjeron en las inmediaciones del inmueble.
¿Qué bienes resultaron dañados?
Una lámpara, una silla de exterior, la puerta de la vivienda y las contraventanas de una ventana. Todos formaban parte de la sociedad de gananciales.
¿Seguían casados los implicados?
No. Se habían divorciado en julio de 2024. Sin embargo, la sociedad de gananciales todavía no se había disuelto.
¿Quién vivía entonces en la casa?
Una resolución judicial atribuía el uso de la vivienda por períodos semestrales. En ese momento correspondía al hombre. Él presenció los hechos desde el interior y presentó después la denuncia.
¿Qué tipo de procedimiento se siguió?
Un juicio por delito leve. El denunciante ejerció la acusación particular.
¿Qué pidió el Ministerio Fiscal?
La absolución de la acusada.
¿Y la acusación particular?
Su condena como autora de un delito leve de daños. Solicitó una pena de multa y una indemnización de 496,10 euros por el coste de reparación de los elementos dañados.
¿Acudió la acusada al juicio?
No, pese a estar debidamente citada.
¿En qué pruebas se basó el tribunal?
Principalmente, en el testimonio del denunciante. Le atribuyó credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. Son los criterios jurisprudenciales que se aplican cuando la declaración de la víctima es la prueba principal de cargo.
¿Hubo pruebas que corroboraran ese testimonio?
Sí. Unas imágenes de videograbación situaban a la acusada en el lugar de los hechos. Las fotografías acreditaban los daños y se aportó un presupuesto de reparación.
¿Qué efecto tuvo la ausencia de la acusada?
Según el tribunal, impidió plantear cualquier explicación o motivación alternativa a los hechos.
¿Cuál era la cuestión jurídica central en estos daños en bienes gananciales?
El artículo 263.1 del Código Penal exige que los daños recaigan sobre «propiedad ajena». Había que determinar si un bien ganancial es ajeno para el cónyuge que lo daña. O si, por ser cotitular, falta esa ajenidad.
¿Existe un criterio unánime?
No. La propia sentencia recoge que las Audiencias Provinciales han dictado pronunciamientos dispares sobre esta cuestión.
¿Qué criterio siguió el tribunal de Vigo?
La línea jurisprudencial mayoritaria. Según esta, la sociedad de gananciales es una masa patrimonial distinta de la propiedad individual de cada cónyuge.
¿Qué derechos tiene cada cónyuge sobre esa masa?
Ambos son titulares dominicales por igual. Cada uno solo ostenta una expectativa de atribución por mitad en el momento de la disolución.
¿Por qué dañar un bien ganancial es delito entonces?
Porque lesiona el derecho de propiedad del otro cónyuge. Se trata de bienes compartidos, no de propiedad exclusiva de quien causa el daño.
¿En qué se apoya la sentencia?
En pronunciamientos de distintas Audiencias Provinciales. También en doctrina del Tribunal Supremo que considera la sociedad de gananciales un patrimonio ajeno a cada cónyuge individualmente considerado.
¿Cuál es la condena por los daños en bienes gananciales?
Un delito leve de daños del artículo 263.1, párrafo segundo, del Código Penal. La pena es de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros.
¿Qué pasa si no paga la multa?
Se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria por impago.
¿Tiene que indemnizar a alguien?
Sí. Deberá pagar 496,10 euros a la sociedad de gananciales formada con su expareja. También se le imponen las costas procesales.
