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Devlex Abogados Valencia

La justicia europea rechaza el plazo de tres años para impugnar cláusulas abusivas

24/09/2026

El TJUE protege frente a precios abusivos

La justicia europea cuestiona el plazo de tres años

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que no puede mantenerse una cláusula contractual abusiva por el mero hecho de que el consumidor no haya impugnado los aumentos de precio en un plazo de tres años. Así lo declara en su sentencia de 24 de septiembre de 2026, dictada en el asunto C-900/24, SVB, en relación con un contrato alemán de suministro de calefacción urbana.

La resolución interpreta la Directiva 93/13/CEE y cuestiona una práctica judicial alemana que limitaba la posibilidad de reclamar frente a incrementos de precio derivados de cláusulas abusivas.

Un contrato de calefacción en el origen del caso

El litigio comenzó en noviembre de 2012, cuando la sociedad civil Glarner contrató con SVB el suministro de calefacción urbana. El acuerdo incorporaba una cláusula que permitía revisar el precio en función del consumo.

La empresa aplicó revisiones anuales entre 2015 y 2020. Además, desde el 1 de mayo de 2019, modificó unilateralmente la cláusula de revisión, amparándose en una disposición de la legislación alemana sobre suministro de calefacción urbana.

En julio de 2019, Glarner acudió a los tribunales para impugnar las revisiones y reclamar la devolución de las cantidades que consideraba indebidamente pagadas.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Berlín declaró que la cláusula era abusiva y, por tanto, inválida. Sin embargo, la jurisprudencia alemana condicionaba la impugnación de los incrementos a que el cliente actuara dentro de los tres años siguientes a la recepción de las liquidaciones anuales correspondientes.

La Directiva impide conservar los efectos abusivos

El TJUE considera que esta limitación resulta incompatible con la normativa europea. La regla de los tres años permite mantener los efectos de una cláusula abusiva en perjuicio del consumidor durante el período anterior que queda fuera del plazo de impugnación.

La Directiva 93/13/CEE establece que las cláusulas abusivas no deben vincular al consumidor. Una vez suprimidas, el contrato debe continuar siendo vinculante cuando pueda subsistir sin ellas.

El Tribunal recuerda que, para evitar la anulación del contrato en su totalidad, el juez puede sustituir la cláusula abusiva por una disposición de Derecho interno destinada a cubrir la laguna contractual. No obstante, esta posibilidad no ampara la conservación de los efectos de la cláusula en perjuicio del consumidor.

El proveedor no puede modificar la cláusula

La sentencia aborda también la modificación unilateral de las cláusulas abusivas por parte de las empresas suministradoras. El TJUE señala que la facultad prevista en el Derecho alemán no parece responder a una disposición reglamentaria imperativa que permita excluir la aplicación de la Directiva.

En ese contexto, el juez nacional debe dejar sin aplicación la cláusula abusiva y no está autorizado a modificar su contenido.

Un límite a las prácticas nacionales

La resolución establece que las normas y prácticas nacionales no pueden mantener los efectos de una cláusula abusiva mediante restricciones que perjudiquen al consumidor. El pronunciamiento afecta a los contratos de suministro con mecanismos de revisión de precios y delimita la actuación de los proveedores y de los tribunales nacionales.

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