El TSJPV aumenta la indemnización por daño moral en caso de agresión homófoba a 8.000 euros
El TSJPV eleva el daño moral indemnizable
Once condenas por una agresión homófoba
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado las condenas impuestas a once personas por la agresión física y verbal sufrida por un joven debido a su orientación sexual. La sentencia confirma las penas acordadas por la Audiencia Provincial de Bizkaia, pero modifica parcialmente la resolución al incrementar la indemnización por el daño moral causado.
Diez de los condenados mantienen una pena de dos años de prisión y multas que alcanzan los 2.700 euros. El undécimo cumplirá una pena de 14 meses de prisión y una multa de 1.710 euros, al haberse apreciado la atenuante de anomalía psíquica.
El TSJPV también mantiene las prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima.
Hechos acreditados en Bizkaia
La agresión se produjo en la madrugada del 6 de junio de 2021, en un parque de una localidad vizcaína. Según los hechos declarados probados, los once condenados actuaron conjuntamente y agredieron física y verbalmente al joven.
La Audiencia Provincial consideró que el ataque tuvo una «indudable significación homófoba y discriminatoria». Por ello, calificó los hechos como un delito de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Esta conducta concurrió con un delito contra la integridad moral y otro leve de lesiones.
El discurso de odio afecta a la dignidad
El TSJPV confirma la existencia del delito de odio. Para ello, toma en consideración las expresiones dirigidas a la víctima, que fueron reiteradas y realizadas con publicidad.
Según la resolución, esas expresiones mostraron una intención clara de despreciar a la víctima por su orientación sexual y de tratarla como una persona que debía ser discriminada y excluida socialmente. El tribunal concluye que este comportamiento constituyó un ataque a su dignidad personal.
Las defensas también cuestionaron la valoración de la prueba y alegaron vulneración de la presunción de inocencia. El TSJPV rechaza estas alegaciones y destaca la coherencia del testimonio del denunciante, respaldado además por otras corroboraciones periféricas.
La lesión psicológica justifica el aumento
La principal novedad de la sentencia se encuentra en la indemnización. La Audiencia de Bizkaia había fijado 6.000 euros por el daño moral derivado del delito de odio. El TSJPV eleva esta cantidad a 8.000 euros, que deberán abonar los condenados de forma conjunta y solidaria.
El tribunal considera que el daño indemnizable comprende no solo la humillación y vejación sufridas durante la agresión, sino también las consecuencias psicológicas acreditadas. La víctima desarrolló un trastorno adaptativo ansioso reactivo y necesitó tratamiento médico especializado durante tres meses.
A esta cantidad se suman los 350 euros establecidos por el delito leve de lesiones.
La protección de la víctima permanece
El TSJPV mantiene asimismo la prohibición de aproximación a menos de 500 metros. Rechaza la petición de reducirla a 50 metros porque considera que esa modificación podría disminuir la protección de la víctima.
La resolución señala la gravedad de los hechos, sus consecuencias psicológicas y los sentimientos de hostigamiento y temor acreditados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
