El Supremo fija criterio sobre la cláusula limitativa del seguro de vida
¿Cuándo es limitativa la cláusula del seguro de vida que extingue la garantía al cobrar la invalidez?
El Tribunal Supremo ha resuelto cuándo la cláusula que extingue el seguro de vida-jubilación al cobrarse la invalidez es una cláusula limitativa del seguro de vida. Estas son las claves del caso, en preguntas y respuestas.
¿Qué póliza tenía contratada el asegurado?
Desde julio de 1994, una póliza colectiva con Aviva Vida y Pensiones que combinaba una garantía principal de vida-jubilación y una complementaria de invalidez permanente. Cada cobertura tenía su propia prima, cuantificada por separado.
¿Qué decía la cláusula controvertida?
Incluida en un apartado titulado «Exclusiones», establecía que el pago por invalidez absoluta y permanente anulaba el contrato en su totalidad, extinguiendo también la garantía de vida-jubilación.
¿Qué ocurrió cuando el asegurado quedó incapacitado?
En octubre de 2014 se le reconoció una invalidez permanente absoluta. Reclamó a Aviva el pago conjunto de la invalidez y de la garantía de vida y jubilación, pero la aseguradora solo abonó la primera.
¿Qué resolvieron los tribunales de instancia?
El Juzgado de Jaén y la Audiencia Provincial dieron la razón al asegurado. Consideraron que la cláusula era limitativa, al extinguir una cobertura con prima propia, y que no cumplía los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Qué alegó Aviva en casación?
Que la cláusula era una exclusión objetiva propia de un contrato mixto de seguro de vida, y no una cláusula limitativa del seguro de vida sujeta a requisitos formales especiales.
¿Cómo distingue el Tribunal Supremo entre cláusulas delimitadoras y limitativas?
Las delimitadoras concretan el objeto del contrato y qué riesgos generan derecho a prestación. Las limitativas restringen el derecho del asegurado una vez que el riesgo ya se ha producido.
¿Por qué no se aplican los precedentes anteriores del Supremo?
Porque una sentencia previa no llegó a pronunciarse sobre esta cuestión por extemporaneidad, y otra se refería a un seguro de daños ajeno al caso.
¿Por qué es clave que hubiera primas separadas?
Porque no se trataba de una garantía principal y otra complementaria bajo una prima conjunta, sino de dos seguros distintos, documentados en una misma póliza, cada uno con su propia prima.
¿Qué criterio fija finalmente el Tribunal Supremo?
Que cuando se paga una prima distinta por cada riesgo, la cláusula que excluye uno por el acaecimiento del otro es, cuando menos, una cláusula limitativa del seguro de vida, sujeta al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Cuál fue el fallo?
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de Aviva. Confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, con costas y pérdida del depósito para la aseguradora.
