fbpx
Devlex Abogados Valencia

Audiencia Nacional desestima demanda sobre derecho a día adicional de descanso en el sector de contact center

21/09/2026

La Audiencia Nacional rechaza compensar festivos

La Audiencia Nacional ha rechazado que los trabajadores del sector de contact center tengan derecho a un día adicional de descanso cuando un festivo laboral coincida con sus vacaciones. La Sala de lo Social desestima así la demanda promovida por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales, frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes.

Las vacaciones se computan en días naturales

El conflicto se centra en la interpretación del artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center y su relación con el régimen de festivos previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

UGT solicitaba que se declarase contraria a Derecho la práctica empresarial consistente en considerar incluidos dentro del periodo de vacaciones los días festivos laborales que coincidiesen con este, sin conceder posteriormente una jornada adicional de descanso.

La pretensión sindical estaba condicionada a que el festivo coincidiese con un día que, de no haberse producido las vacaciones, hubiera correspondido trabajar conforme al calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada de la persona trabajadora.

La Sala, sin embargo, considera que la regulación convencional establece las vacaciones en días naturales, y no en días hábiles. Esta diferencia resulta determinante para resolver el conflicto.

La literalidad del convenio resulta determinante

La sentencia examina el contenido del III Convenio Colectivo de Contact Center y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el cómputo de las vacaciones. Conforme al criterio interpretativo principal aplicado por la Sala, debe atenderse a la literalidad de las cláusulas pactadas por los sujetos colectivos legitimados.

Desde esta perspectiva, los días naturales comprenden tanto las jornadas en las que existe obligación de prestar servicios como aquellos días en los que no existe dicha obligación. Por tanto, quedan incluidos también los fines de semana y los días festivos.

La Audiencia Nacional concluye que, conforme al régimen convencional aplicable al sector, no puede reconocerse el derecho a recuperar mediante un día adicional un festivo que coincida con el periodo de vacaciones.

Sin derecho a un día adicional de descanso

El pronunciamiento también analiza la normativa estatal y supraestatal aplicable a la coincidencia entre vacaciones y días festivos. Tras este examen, la Sala concluye que, en el sector de contact center, dicho solapamiento no genera un derecho adicional de descanso.

La decisión se refiere específicamente al régimen establecido por el convenio colectivo aplicable y a su previsión de vacaciones en días naturales. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, por lo que la cuestión podría ser objeto de un nuevo pronunciamiento judicial.

La resolución confirma que la forma de computar las vacaciones prevista en el convenio colectivo resulta esencial para determinar los efectos de la coincidencia con un festivo. En este caso, al tratarse de días naturales, el festivo queda comprendido dentro del periodo vacacional y no debe ser compensado con otra jornada de descanso.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies