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Devlex Abogados Valencia

El TSJ de Navarra ratifica el delito contra la integridad moral de dos policías forales

20/09/2026

¿Qué es el delito contra la integridad moral que confirma el TSJ de Navarra en el caso de Tudela?

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a dos agentes de la Policía Foral por un delito contra la integridad moral. Estas son las claves del caso, resueltas en forma de preguntas y respuestas.

¿Qué pasó en el calabozo de Tudela?

Un hombre permanecía detenido desde el 11 de febrero de 2025 en dependencias de la Policía Foral. Tras un episodio de agitación nocturna, fue trasladado a la Unidad de Psiquiatría de Urgencias del Hospital Reina Sofía y regresó tranquilo a la celda.

¿Cómo se produjo la agresión?

A la mañana siguiente, tras la reseña policial, el detenido comenzó a golpear el cristal reclamando a los agentes. Uno de ellos lo golpeó con dos puñetazos, lo arrastró al suelo y le puso la rodilla sobre el cuello mientras seguía golpeándolo. El segundo agente sujetó sus piernas sin intervenir.

¿Qué lesiones sufrió el detenido?

El informe médico forense constató contusiones que requirieron una primera asistencia facultativa. Se le reconocieron siete días de perjuicio personal básico y una secuela estética leve en el pómulo.

¿Por qué se condenó por un delito contra la integridad moral?

La Audiencia Provincial de Navarra consideró que la conducta del agente que golpeó al detenido constituía un delito contra la integridad moral, del artículo 175 del Código Penal. Le impuso nueve meses de prisión e inhabilitación por tres años.

¿Y por qué se condenó también al segundo agente?

El segundo agente fue condenado por un delito contra la integridad moral en su modalidad omisiva, del artículo 176 del Código Penal. La Audiencia entendió que presenció la agresión sin impedirla, pudiendo hacerlo, y le impuso seis meses de prisión.

¿Qué alegaron los agentes condenados en su recurso?

El autor material de los golpes alegó un error en la valoración de la prueba y sostuvo que actuó ante una conducta provocadora del detenido. El segundo agente defendió que la agresión fue tan rápida que no pudo reaccionar a tiempo.

¿Qué respondió el TSJ de Navarra?

La Sala recordó que su función en apelación no es revalorar la prueba, sino comprobar si esta fue suficiente y lógica. Concluyó que la actitud del detenido no legitimaba una respuesta violenta y calificó los hechos como un acto de «dominación arbitraria y abuso de poder».

¿Por qué se mantiene también la condena por omisión?

El Tribunal explicó que el delito contra la integridad moral en su modalidad omisiva no exige jerarquía entre los agentes implicados. Basta con no impedir la agresión pudiendo hacerlo, y consideró que la pasividad del segundo agente cumplía ese requisito.

¿Cuál fue el fallo final?

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimó íntegramente los recursos de apelación. Confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sin imposición de costas en esta segunda instancia.

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