TJUE aclara dónde reclamar por equipaje perdido tras comprar billetes online
Dónde reclamar por equipaje perdido
Una compra en línea no fija el tribunal
La compra de un billete de avión a través de internet no permite al pasajero reclamar automáticamente ante los tribunales de su lugar de residencia cuando el equipaje se pierde. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2026 en el asunto C-876/24, Vueling Airlines.
El caso parte de una pasajera que adquirió un billete para viajar entre Madrid y Barcelona. La compañía aérea, Vueling Airlines, tiene su domicilio social en Barcelona. La contratación se realizó desde el domicilio de la pasajera, situado en Fuenlabrada (Madrid), mediante una plataforma independiente de venta de billetes.
En el aeropuerto de Madrid, la pasajera añadió la facturación del equipaje como servicio adicional. Tras perderse el equipaje, presentó una demanda de indemnización ante un juzgado de Fuenlabrada.
El alcance del Convenio de Montreal
El órgano jurisdiccional español planteó al TJUE varias cuestiones sobre las reglas de competencia judicial aplicables a este tipo de reclamaciones.
La primera cuestión se refería al propio ámbito de aplicación del Convenio de Montreal. El vuelo afectado conectaba dos aeropuertos situados en España, por lo que se trataba de un transporte entre dos puntos del mismo Estado miembro.
El TJUE considera que el Reglamento europeo relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto del transporte de pasajeros y su equipaje extendió el ámbito de aplicación del Convenio de Montreal. De este modo, sus normas pueden servir también para determinar la competencia judicial en acciones por pérdida de equipaje producida en transportes aéreos nacionales dentro de los supuestos contemplados.
El domicilio del pasajero no es una oficina
La cuestión central se encontraba en determinar si el juzgado de Fuenlabrada podía considerarse competente por corresponder al lugar de residencia de la pasajera.
El TJUE responde negativamente. Cuando el contrato de transporte se celebra en línea, la residencia principal y permanente del pasajero no puede considerarse el lugar en el que se encuentra una oficina del transportista por cuyo conducto se celebró el contrato.
Por tanto, el hecho de que la pasajera contratara el vuelo desde Fuenlabrada no basta para atribuir competencia a los tribunales de esa localidad.
Una única referencia para pasajero y equipaje
La sentencia aborda además una segunda cuestión práctica: si debe diferenciarse entre el contrato de transporte del pasajero y el servicio relativo a su equipaje.
El Tribunal considera que no procede establecer esa separación a efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente. El transporte del equipaje tiene carácter accesorio respecto del transporte aéreo del pasajero.
En consecuencia, aunque la reclamación se origine exclusivamente por la pérdida del equipaje, el contrato que debe tomarse como referencia para determinar el tribunal competente es el correspondiente al transporte aéreo del pasajero.
