El Supremo declara nulas las comisiones por descubierto por doble cobro
El Supremo limita las comisiones bancarias
Una doble remuneración no es válida
El Tribunal Supremo ha establecido que una entidad bancaria no puede cobrar simultáneamente intereses de demora y comisiones por descubierto o exceso de descubierto sobre las mismas cantidades y durante el mismo periodo cuando ambos conceptos remuneran la misma facilidad crediticia.
La Sala Primera adopta esta conclusión en su sentencia 1373/2026, de 7 de septiembre, al resolver un recurso de casación presentado por una sociedad mercantil contra las resoluciones que habían rechazado su reclamación frente a una entidad bancaria.
El origen de la controversia
La sociedad había soportado durante varios años distintas comisiones vinculadas a situaciones de descubierto. En la cuenta corriente se aplicó una comisión del 4,50 %, mientras que en la cuenta de crédito se cobraron comisiones del 2,75 % y del 4,50 % por los excesos sobre el límite concedido.
Al mismo tiempo, la entidad calculó intereses de demora sobre los saldos descubiertos o excedidos. Las comisiones reclamadas ascendieron a 35.366,79 euros por descubierto y 60.716,75 euros por exceso de descubierto.
El fundamento jurídico del Supremo
La sentencia distingue entre las funciones de ambos conceptos. La comisión por descubierto remunera la facilidad crediticia que concede la entidad al permitir una disposición superior al saldo disponible. Los intereses de demora, por su parte, responden a una finalidad indemnizatoria derivada de la morosidad, conforme a los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.
Por ello, cuando la entidad ya cobra intereses de demora sobre el descubierto o exceso, no puede añadir una comisión calculada sobre ese mismo saldo y periodo si no existe un servicio distinto que justifique esa segunda remuneración. El Supremo considera que, en estas circunstancias, la comisión carece de causa.
El pago continuado no cierra la reclamación
Otro de los argumentos analizados fue el tiempo durante el que la sociedad había abonado las comisiones. Las instancias anteriores habían considerado que nueve años de pagos y la renovación de las pólizas constituían actos concluyentes de aceptación.
El Tribunal Supremo descarta esta interpretación. El artículo 7.1 del Código Civil exige actuar conforme a la buena fe, pero el simple cumplimiento de un contrato no impide impugnar posteriormente su validez o cuestionar una actuación ilícita durante su ejecución.
Condena a devolver las cantidades
La Sala estima el recurso de casación y declara la nulidad de las comisiones por falta de causa. La entidad bancaria deberá devolver más de 96.000 euros, correspondientes a las cantidades reclamadas por descubierto y exceso de descubierto, junto con los intereses legales desde cada pago. También se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia.
