El Supremo aclara la pérdida de legitimación del promotor tras vender
Pérdida de legitimación del promotor: sus argumentos frente a los del Tribunal Supremo
El Pleno del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre la pérdida de legitimación del promotor. Enfrenta sus alegaciones a la doctrina fijada sobre el seguro decenal.
Los hechos: una vivienda vendida y una condena posterior
Construcciones Roberto F. Obaya, S.L. vendió en 2008 una vivienda en Gijón, asegurada con ASEFA S.A. bajo un seguro decenal de daños. Tras aparecer grietas, la promotora fue condenada en 2016 a indemnizar al comprador con 26.711,30 euros.
La posición de la promotora: rechaza la pérdida de legitimación del promotor
Construcciones sostenía que la subrogación del comprador en la posición de asegurado no opera de forma automática. Argumentaba que ella había resultado perjudicada patrimonialmente, al ser condenada frente al comprador.
Por ello, defendía que a ella, y no al comprador, debía corresponder la acción contra la aseguradora. Alegaba también vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
La posición de la Audiencia Provincial de Asturias
La Audiencia consideró que Construcciones carecía de legitimación activa. Al haber vendido la vivienda en 2008, había dejado de ostentar la condición de asegurada en la póliza decenal.
La posición del Tribunal Supremo: sí procede la pérdida de legitimación del promotor
El Pleno discrepa de los argumentos de la promotora. Explica que el mecanismo de transmisión del seguro decenal es una cesión legal automática, no una novación que requiera aceptación de la aseguradora.
Recuerda que lo determinante es la coincidencia entre el objeto asegurado y el interés económico protegido, contratado «por cuenta de quien corresponda» en cada momento.
El argumento decisivo del Tribunal
El Supremo añade que, si la aseguradora que paga puede repetir después contra el promotor responsable, carecería de sentido reconocerle también el derecho a reclamarle. Este argumento refuerza la pérdida de legitimación del promotor.
La legitimación, señala la Sala, pasó a corresponder al comprador desde la fecha de la compraventa. Esto ocurre con independencia de que este se dirigiera contra el promotor en lugar de la aseguradora.
El fallo del Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala de lo Civil desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de la promotora. Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, con imposición de costas a la parte recurrente.
