Álava confirma la absolución por coacciones ante clínica de aborto
La Audiencia de Álava mantiene 21 absoluciones
El recurso de la acusación queda rechazado
La Audiencia Provincial de Álava ha ratificado la absolución de 21 personas acusadas de coacciones por concentrarse y rezar frente a una clínica de Vitoria-Gasteiz donde se realizan interrupciones voluntarias del embarazo.
La Sala ha desestimado el recurso formulado por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y mantiene la decisión de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. Para la Audiencia, los hechos que quedaron acreditados en el juicio no permiten aplicar el delito previsto en el artículo 172 quater del Código Penal.
Qué conductas castiga la norma
El artículo 172 quater fue incorporado al Código Penal por la Ley Orgánica 4/2022. Su finalidad es sancionar determinadas conductas de acoso dirigidas a obstaculizar el derecho de una mujer a la interrupción voluntaria del embarazo.
El precepto castiga los actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben la libertad de la mujer cuando se realizan con esa finalidad. También establece protección penal para los trabajadores sanitarios y para el personal facultativo o directivo de los centros habilitados, cuando el objetivo sea impedir u obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
La resolución de la Audiencia se centra precisamente en determinar si las actuaciones acreditadas alcanzaban la intensidad necesaria para encajar en esta figura penal.
Rezos, concentración y mensajes
Los hechos se desarrollaron entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022. Los acusados acudieron a una clínica de Vitoria-Gasteiz para rezar. Lo hicieron en grupos de cinco personas como máximo y permanecieron en una acera situada frente al establecimiento, en diagonal respecto del mismo.
Los rezos podían realizarse en silencio o en voz alta. Sin embargo, los hechos probados señalan que, cuando se realizaban en voz alta, no podían ser escuchados por los usuarios situados dentro de la clínica.
Además, algunas de las personas presentes mostraban carteles en formato DIN A4 con expresiones como «no estás sola», «estamos aquí para ayudarte» y «rezamos por ti».
El juzgado concluyó que no existieron insultos ni actos intimidatorios o coactivos. Tampoco apreció hechos de una gravedad suficiente para considerar que se habían producido actos molestos penalmente relevantes.
La Audiencia exige mayor intensidad
La Sala coincide con el órgano de instancia y descarta que los hechos puedan calificarse como acoso o acoso ambiental. También considera correcto el análisis realizado sobre el concepto de actos molestos, especialmente relevante por tratarse de un tipo penal novedoso y escasamente aplicado.
La Audiencia señala que habría sido necesario «algo más» que la conducta acreditada para que esta pudiera adquirir relevancia penal y situarse en el ámbito del artículo 172 quater.
La resolución considera motivada y ajustada a derecho la sentencia absolutoria y no aprecia motivos para estimar el recurso. No obstante, la sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
