Las propinas de creadores de contenido quedan fuera del IVA
La DGT aclara el IVA de las propinas
Los creadores de contenido que reciben propinas voluntarias de sus seguidores no tienen que incluir automáticamente esas cantidades en la base imponible del IVA. Así lo determina la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V5110-26, de 3 de julio de 2026, al considerar que una aportación económica no constituye por sí misma la remuneración de un servicio.
El contenido digital sí genera operaciones sujetas
La consulta analiza la situación de un creador de contenido que utiliza una plataforma digital para publicar y emitir sus contenidos. Los usuarios pueden efectuar donativos o propinas a través de la plataforma, que transfiere posteriormente el dinero al creador y descuenta una comisión del 5 % por la gestión.
La DGT distingue entre la actividad económica desarrollada por el creador y las cantidades que recibe voluntariamente de sus seguidores. Conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992, del IVA, las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas al impuesto.
El artículo 5 de la misma norma establece, además, los requisitos para adquirir la condición de empresario o profesional. Por ello, cuando el creador desarrolla de forma independiente y continuada una actividad económica mediante la producción y emisión de contenidos, las prestaciones de servicios que realiza están sujetas al IVA.
No existe IVA si falta vínculo directo
La situación cambia respecto de las propinas. Para determinar si una cantidad debe tributar, la DGT acude a la doctrina del TJUE sobre el vínculo directo entre servicio y contraprestación.
La referencia principal es la sentencia Tolsma, de 3 de marzo de 1994, asunto C-16/93. El Tribunal de Justicia señaló que una prestación solo puede considerarse realizada a título oneroso cuando existe una relación jurídica entre quien presta el servicio y su destinatario, dentro de la cual se intercambian prestaciones recíprocas.
El TJUE consideró entonces que los donativos efectuados voluntariamente por los viandantes a un músico callejero no constituían la contraprestación de la actuación. No existía un pacto entre las partes ni una relación necesaria entre la prestación musical y las cantidades entregadas.
La voluntad del usuario resulta determinante
La DGT traslada este criterio al ámbito de los creadores digitales. Las propinas no estarán sujetas al IVA cuando sean voluntarias y unilaterales y no constituyan la remuneración de una prestación concreta.
El artículo 78 de la Ley del IVA establece que la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación procedente del destinatario o de terceros. Sin embargo, si la cantidad recibida no tiene naturaleza de contraprestación, no se integra en dicha base.
La Administración ya había mantenido esta interpretación en las consultas V0028-10 y V2604-10, relativas a propinas y donativos. Por tanto, el elemento decisivo no es la denominación utilizada, sino las condiciones reales en las que se produce el pago.
La consulta V5110-26 tiene efectos vinculantes conforme al artículo 89.1 de la Ley General Tributaria.
