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Devlex Abogados Valencia

Las empresas deberán facilitar más información sobre las condiciones laborales esenciales | Directiva (UE) 2019/1152

08/09/2026

Más transparencia en los contratos laborales

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, con el que se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019. La norma amplía la información que las empresas deberán proporcionar a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales de su relación laboral.

El objetivo declarado es combatir la precariedad y garantizar que las condiciones de empleo sean conocidas de forma adecuada desde el comienzo de la relación laboral.

Qué información deberá recibir la plantilla

La nueva regulación concreta los contenidos mínimos que deberán comunicarse. La información comprenderá la fecha de inicio del contrato y, cuando corresponda, su finalización, el centro de trabajo, las funciones que deberá desarrollar la persona trabajadora y su categoría o grupo profesional.

También deberán especificarse las condiciones económicas, incluido el salario base, los complementos, los conceptos variables y sus criterios de percepción. La jornada deberá quedar igualmente definida, con indicación de su duración y distribución, las posibles modificaciones, las horas extraordinarias y las vacaciones.

El contrato o la información correspondiente deberá recoger además cuestiones como el periodo de prueba, la formación, el convenio colectivo aplicable, el procedimiento de extinción y los supuestos de modificación de las condiciones esenciales.

Una obligación también para contratos vigentes

La nueva regulación contempla a las personas que ya se encuentran trabajando. Quienes tengan un contrato en vigor y no dispongan de la información esencial podrán solicitarla a su empresa.

En estos casos, la empresa dispondrá de un máximo de 30 días para facilitar la información. Además, cuando la persona trabajadora tenga una discapacidad, la comunicación deberá realizarse de manera accesible y adecuada.

Otro de los elementos incorporados es el derecho individual a conocer los sistemas algorítmicos utilizados para determinar condiciones de trabajo o la extinción del contrato.

Reglas para trabajo en el extranjero y en el mar

Los contratos que impliquen una prestación de servicios en el extranjero estarán sujetos a obligaciones informativas adicionales. Antes del desplazamiento deberán comunicarse el país de destino, la duración, la moneda de pago, las retribuciones dinerarias o en especie, las compensaciones por gastos, las dietas y, cuando esté prevista, la repatriación.

El Real Decreto dedica asimismo un régimen específico al trabajo en la pesca y a la gente de mar. Los contratos deberán identificar, entre otros elementos, al armador, al trabajador y al buque, además de informar sobre las rutas, el salario, la jornada, los descansos, la cobertura sanitaria y de Seguridad Social y la repatriación.

Los pescadores podrán solicitar asesoramiento legal al formalizar el contrato. El Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá publicar modelos informativos para empresas y trabajadores en un plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.

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