TJUE limita la publicación de datos de accionistas minoritarios europeos
El TJUE protege los datos de accionistas
La publicación de accionistas no es obligatoria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el Derecho de la Unión no obliga a publicar información sobre todos los accionistas de una sociedad anónima, incluidos los que poseen una participación minoritaria.
La sentencia responde a las dudas planteadas por el Tribunal Constitucional de Letonia, que debía resolver un recurso de diecisiete accionistas minoritarios contra una norma nacional. Esta regulación permitía que cualquier usuario, incluso sin identificarse, consultara en Internet y descargara masivamente información personal y societaria de los accionistas.
Entre los datos objeto de publicidad figuraban el nombre, apellidos, número de identificación personal o fecha de nacimiento, datos del documento de identidad, dirección de contacto y correo electrónico. También se publicaban datos sobre las acciones y los derechos de voto.
La transparencia empresarial tiene límites
La normativa letona pretendía alcanzar tres objetivos de interés general: garantizar un entorno empresarial transparente, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, y facilitar la aplicación de sanciones nacionales, internacionales y de la Unión Europea.
El TJUE considera, sin embargo, que estos objetivos no permiten justificar cualquier sistema de publicidad de datos personales.
En particular, la Directiva 2017/1132 no establece una obligación de publicar información sobre todos los accionistas de las sociedades anónimas. Por ello, la normativa nacional no puede presentarse como una exigencia impuesta por esta disposición del Derecho de la Unión.
El RGPD exige respetar la proporcionalidad
El Tribunal recuerda que los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protegen la vida privada y los datos personales. Estos derechos pueden limitarse, pero solo cuando la restricción esté establecida por ley, respete su contenido esencial y resulte proporcionada.
En este caso, aunque la publicación de los datos está prevista legalmente, el TJUE considera que supone una injerencia grave. La información puede revelar la situación económica de los accionistas y permitir conocer los sectores o empresas en los que invierten.
Además, la ausencia de requisitos para acceder a los datos aumenta el riesgo de utilización indebida. Una vez publicados en Internet, pueden ser consultados, almacenados y difundidos por terceros.
El interés legítimo puede justificar una restricción
Para el TJUE, la publicación generalizada de los datos de todos los accionistas, y especialmente de los minoritarios, no parece útil para proteger los intereses de terceros mediante una mayor transparencia empresarial.
Tampoco considera necesario que cualquier persona pueda acceder a esos datos para combatir el blanqueo de capitales o facilitar la aplicación de sanciones. Existen medidas menos restrictivas, como exigir que quien solicite la información acredite un interés legítimo.
En materia de sanciones, además, la obligación podría limitarse a los datos de las personas incluidas en las listas correspondientes.
