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Devlex Abogados Valencia

El Supremo y la segunda oportunidad en concursos anteriores a 2022

01/09/2026

Segunda oportunidad: los recurrentes y el Tribunal Supremo, frente a frente

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre el acceso a la segunda oportunidad en un concurso consecutivo. Enfrenta los argumentos de los recurrentes con su propia doctrina.

Los hechos: un concurso consecutivo anterior a la reforma

Una pareja de deudores no empresarios vio declarado su concurso en abril de 2022, tras el fracaso de un acuerdo extrajudicial de pagos. La liquidación se abrió de forma automática, según la normativa entonces vigente.

El concurso concluyó después por insuficiencia de masa activa. La vivienda de uno de los deudores, gravada con dos hipotecas por un valor equivalente al de mercado, no llegó a liquidarse.

La posición de los recurrentes: acceso pleno a la segunda oportunidad

La administración concursal y los deudores recurrieron en casación. Sostenían que el artículo 495.2 no debía impedir a estos deudores acceder nunca a la segunda oportunidad mediante plan de pagos.

Defendían una diferencia entre la mera «apertura» de la liquidación y que el juez «acuerde» realmente liquidar la masa activa. Añadían que el plan de pagos presentado sí cumplía los requisitos legales.

La posición del Tribunal Supremo: matiza, pero desestima

El Tribunal Supremo da la razón a los recurrentes en un punto. El artículo 495.2 no puede exigirse, sin más, a estos concursos consecutivos declarados bajo la legislación anterior. Cerrar esa vía vulneraría la Directiva europea sobre insolvencia.

Sin embargo, rechaza el segundo argumento. El plan de pagos no incluía calendario alguno para las deudas exonerables, como exige el artículo 496.1, y ese defecto ya había quedado firme.

El punto sobre los concursos sin masa

El Tribunal añade que la exoneración mediante plan de pagos no se aplica a los concursos concluidos por insuficiencia de masa activa. En estos casos, la ley equipara la conclusión a la exoneración tras liquidación.

El fallo del Tribunal Supremo sobre la segunda oportunidad

El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos de casación. Confirma la exoneración total para una deudora y la exoneración parcial, sin plan de pagos, para el otro.

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