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Devlex Abogados Valencia

¿Cuál es la legitimación de los herederos ante una hipoteca inversa?

08/09/2026

Legitimación de los herederos: los demandantes y el Tribunal Supremo, frente a frente

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre la legitimación de los herederos frente a una hipoteca inversa. Enfrenta los argumentos de una familia con la doctrina de la Sala.

Los hechos: una hipoteca inversa y el fallecimiento de los prestatarios

Un matrimonio suscribió, en 2010, un contrato de hipoteca inversa con una entidad bancaria, actualmente Kutxabank, S.A. El padre falleció en 2016, y la madre, en 2019.

Sus cuatro hijos demandaron después a la entidad, reclamando la nulidad del contrato.

La posición de los demandantes: la legitimación de los herederos

Los hijos sostenían que, para la validez del contrato, era necesario su propio consentimiento como herederos de los prestatarios. Argumentaban que se trataba de una obligación sometida a plazo del artículo 1125 del Código Civil.

Alegaban, además, que sus padres habían sufrido un error o vicio en su consentimiento al contratar. Y que la cláusula tercera del contrato era abusiva por falta de transparencia.

La posición del Tribunal Supremo: falta de legitimación de los herederos

El Tribunal Supremo rechaza el argumento principal. Explica que los hijos no eran parte del contrato, celebrado solo entre sus padres y el banco.

Precisa que, a la fecha de la firma, los demandantes no ostentaban la condición de herederos. Esa condición solo se adquiere con el fallecimiento del causante y la aceptación de su herencia.

Por ello, declara la falta de legitimación de los herederos para instar la nulidad de la hipoteca inversa por su propio consentimiento. Tampoco aprecia error en el de sus padres.

El punto en el que sí gana la familia: la cláusula del interés

El Tribunal Supremo sí da la razón a los demandantes en otro punto. Considera que la cláusula tercera, que fija el interés retributivo, carece por completo de transparencia.

Rechaza la solución de la Audiencia, que había anulado solo la parte relativa al anatocismo, manteniendo el tipo fijo pactado.

Por qué el Tribunal no admite esa solución intermedia

El Tribunal explica que esa fórmula equivalía a integrar el contrato, algo prohibido por la jurisprudencia europea salvo beneficio del consumidor. Cita la doctrina que rechaza la «reducción conservadora de la validez».

Concluye que procede la nulidad total de la cláusula, dejando el préstamo sin interés remuneratorio.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso por infracción procesal y estima en parte el de casación. Impone las costas de primera instancia al banco, dada la condición de consumidores de los demandantes.

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