¿Ampara la discrecionalidad empresarial una inversión fallida?
Discrecionalidad empresarial: los socios y el Tribunal Supremo, frente a frente
El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre la discrecionalidad empresarial en las cooperativas. Enfrenta los argumentos de unos socios perjudicados con la doctrina de la Sala.
Los hechos: una inversión en bonos de Banco Popular
En 2015, el consejo rector de una cooperativa andaluza invirtió 2,5 millones de euros en bonos subordinados de una filial de Banco Popular. En 2017, la resolución de este banco hizo perder todo su valor a los bonos.
La posición de los socios: hubo negligencia
Numerosos socios demandaron a los siete miembros del consejo rector. Sostenían que invertir una parte sustancial de los excedentes en un producto de alto riesgo fue una decisión negligente.
Argumentaban que la inversión excedía del ámbito permitido a las secciones de crédito de las cooperativas. Señalaban la elevada rentabilidad ofrecida y la calificación crediticia «pobre/dudosa» de los bonos.
La posición del Tribunal Supremo: rige la discrecionalidad empresarial
El Tribunal Supremo da la razón, en cambio, al consejo rector. Explica que la normativa cooperativa permite invertir los excedentes a través de entidades financieras, siempre con activos de calidad crediticia elevada.
Precisa que la obligación de los administradores es de medios y no de resultado. Aplica, además, la regla del buen juicio empresarial del artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.
Por qué prevalece la discrecionalidad empresarial en este caso
El Tribunal razona que la decisión debe examinarse según las circunstancias del momento, no con criterios retrospectivos. La inversión contaba con asesoramiento especializado y garantía de una entidad entonces solvente.
Añade que contaba también con el visto bueno del auditor de cuentas de la propia cooperativa. El riesgo de insolvencia del garante es inherente a cualquier inversión.
El resultado: la discrecionalidad empresarial excluye la negligencia
El Tribunal Supremo concluye que no puede apreciarse negligencia grave en la actuación de los miembros del consejo rector. La decisión se adoptó con las cautelas razonables entonces disponibles.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso por infracción procesal y estima el de casación. Confirma la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda de los socios.
