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Devlex Abogados Valencia

Por qué incumplir el deber de información da derecho a indemnización

23/08/2026

Bonos Kaupthing: el argumento de la Audiencia frente a la doctrina del Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso sobre las consecuencias de incumplir el deber de información en la comercialización de bonos Kaupthing. Corrige el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid y confirma el derecho de los inversores a una indemnización.

Los hechos, en síntesis

Los sucesores de una inversora demandaron a una entidad bancaria, sucesora de la que había asesorado a su causante. Reclamaban 79.000 euros por la adquisición de bonos del banco islandés Kaupthing. Los habían adquirido por recomendación de la entidad, que incumplió su deber de información sobre la naturaleza y los riesgos del producto.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid la desestimó íntegramente en apelación.

El argumento de la Audiencia: el deber de información solo permitía la nulidad

La Audiencia entendió que incumplir el deber de información solo puede fundamentar una acción de nulidad por error en el consentimiento. Descartó la vía indemnizatoria del artículo 1101 del Código Civil.

Razonó que esa acción exigiría un incumplimiento posterior a la celebración del contrato. El déficit informativo denunciado, sin embargo, se había producido en la fase precontractual.

La respuesta del Supremo: el deber de información también genera indemnización

El Tribunal Supremo rechaza esta premisa. Recuerda que, en una relación de asesoramiento financiero, puede surgir responsabilidad civil por el incumplimiento del deber de información. No es necesario que ese incumplimiento sea posterior al contrato.

Basta con acreditar un perjuicio consistente en la pérdida de la inversión y una relación de causalidad con ese incumplimiento. La nulidad y la indemnización, señala la Sala, tienen fundamentos distintos y pueden ejercitarse alternativamente.

La causalidad entre el incumplimiento y el daño

El Tribunal añade que la pérdida derivada de la insolvencia del emisor no rompe la relación de causalidad. El riesgo de insolvencia es precisamente uno de los riesgos sobre los que la entidad debía haber informado.

Corresponde a la entidad financiera probar que el cliente ya conocía esos riesgos. En este caso, no se aportó esa prueba.

El recurso por infracción procesal, desestimado

Los demandantes también recurrieron por infracción procesal, alegando una valoración incorrecta de la prueba. El Supremo lo rechaza. La Audiencia no valoró la prueba de forma distinta, sino que aplicó un criterio jurídico diferente sobre el alcance del artículo 1101.

Al tratarse de una cuestión de Derecho sustantivo, correspondía plantearla en casación, y no por esta vía.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y confirma la sentencia de primera instancia. Impone las costas de la apelación a la entidad bancaria.

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