Hechos probados en casación: así limita el Supremo su revisión
Tres recursos frente a los hechos probados en casación: así falla el Supremo en una estafa inmobiliaria
El Tribunal Supremo ha desestimado tres recursos de casación relacionados con una estafa inmobiliaria agravada. Uno de ellos pretendía revisar los hechos probados en casación en perjuicio de una acusada absuelta. Los otros dos partían de los propios condenados.
Resumen de los hechos
Una mujer encargó a una gestora inmobiliaria la venta de su vivienda por 200.000 euros. Al descubrir que la anunciaba por un precio inferior, rompió la relación.
La gestora, sabiendo que la venta ya no podía materializarse, siguió negociando con una compradora interesada. Junto a un segundo acusado, presentado falsamente como abogado de la propietaria, logró transferencias por 105.000 euros. El dinero fue a cuentas de la gestora, su hija, su madre y el coacusado, no de la propietaria.
Esta última nunca autorizó la venta ni recibió cantidad alguna, según comunicó a la compradora ante los retrasos. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a la gestora y al coacusado por estafa agravada. Impuso a cada uno cuatro años de prisión, más una indemnización solidaria de 105.000 euros. Una tercera acusada, que asesoró a la compradora en los contratos de arras, resultó absuelta. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó la sentencia en apelación.
Primer recurso: la acusación particular y los hechos probados en casación
La perjudicada recurrió en casación para revertir la absolución de la tercera acusada. El Tribunal Supremo rechaza este recurso.
Recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los hechos probados en casación. Esta doctrina impide revisarlos en perjuicio del acusado cuando exige valorar de nuevo pruebas personales o elementos subjetivos, sin contacto directo con el acusado.
Incluye la práctica imposibilidad de estimar recursos basados en error en la valoración de la prueba. Este motivo, previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no prospera cuando existen pruebas personales contradictorias. El tribunal de instancia no alcanzó la convicción de que la absuelta conociera el fraude. Esa valoración resulta razonable y no arbitraria, por lo que no puede sustituirse en casación.
Segundo y tercer recurso: los condenados alegan indefensión
Ambos condenados alegaron que la asistencia letrada recibida durante la instrucción había sido deficiente. El Tribunal Supremo desarrolla la doctrina sobre el control judicial de la defensa, tanto de oficio como de elección.
El derecho de defensa exige una asistencia real, no meramente formal. Los tribunales deben intervenir ante casos de ineficacia manifiesta y patente, pero ese control debe conciliarse con la independencia de la abogacía. Solo una carencia clara y ostensible legitima la intervención judicial.
En este caso, ambos acusados fueron requeridos oportunamente para designar nuevo letrado tras causar baja el inicial. Conocían el curso del procedimiento y presentaron escritos de conclusiones. El Supremo concluye que no hubo indefensión atribuible a los profesionales, sino pasividad de los propios acusados.
La presunción de inocencia y la prueba de cargo
El Tribunal desestima también los motivos sobre presunción de inocencia. Conversaciones de WhatsApp y audios acreditaban que el coacusado se había hecho pasar por abogado de la vendedora. Había recibido, además, 20.000 euros en su propia cuenta.
La gestora había firmado un reconocimiento de deuda personal por el importe recibido de la compradora. Esto era incompatible con su versión de haber entregado el dinero a la propietaria, quien negó haberlo recibido.
La tipicidad de la estafa inmobiliaria
El Tribunal confirma que los hechos probados colman los elementos del delito de estafa. La confianza de la víctima se movió dentro de los estándares razonables del tráfico inmobiliario.
Fallo: los hechos probados en casación se mantienen intactos
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los tres recursos de casación. Los hechos probados en casación quedan, así, inalterados. Impone las costas correspondientes a cada recurrente.
