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Devlex Abogados Valencia

Una cuidadora ha sido condenada por retirar 3.220 euros de una anciana

12/08/2026

Prisión para una cuidadora por 3.220 euros

Diez retiradas fraudulentas de la cuenta de una anciana

La Audiencia Provincial de Salamanca ha impuesto un año y once meses de prisión a una cuidadora por retirar 3.220 euros de la cuenta bancaria de una mujer de 97 años. La acusada empleó la tarjeta de la anciana y su PIN sin autorización para realizar diez operaciones en cajeros automáticos entre mayo y julio de 2022.

El tribunal considera acreditado que las retiradas se efectuaron en beneficio de la cuidadora y sin consentimiento de la titular. Por ello, además de la pena de prisión, deberá indemnizar a los herederos de la mujer por la cantidad sustraída.

El deterioro cognitivo, un elemento relevante

La víctima había sufrido un deterioro cognitivo severo desde 2018. Esta circunstancia, unida a sus hábitos bancarios, resulta relevante en la valoración realizada por los magistrados.

La mujer no sabía utilizar los cajeros automáticos y acudía personalmente a las sucursales para realizar sus operaciones. Sin embargo, durante varios meses se produjeron diez retiradas mediante su tarjeta que, en conjunto, alcanzaron los 3.220 euros.

La Audiencia considera que la frecuencia y cuantía de estas operaciones, junto con las circunstancias personales de la titular, permiten concluir que fueron realizadas de manera fraudulenta por personas ajenas y sin autorización de la anciana.

La relación laboral entre la acusada y la víctima también fue determinante. La cuidadora había sido contratada para ayudar a la mujer en su domicilio y acompañarla en sus desplazamientos, situación que le permitió disponer de acceso a la tarjeta y utilizar el PIN.

No hay prueba suficiente sobre otras cantidades

El tribunal no extiende la condena a todas las retiradas examinadas durante el procedimiento. En concreto, no considera suficientemente acreditado que la cuidadora realizara otras operaciones por 10.000 y 4.000 euros.

La Audiencia también diferencia estas operaciones de otras retiradas efectuadas directamente en las oficinas bancarias. En junio de 2022, la anciana acudió personalmente al banco acompañada por la cuidadora y retiró 10.000 y 12.000 euros.

Respecto de estas cantidades, los magistrados no consideran probado que existiera coacción ni que la cuidadora se apropiara del dinero. Tampoco aprecian elementos suficientes para considerar acreditado un delito de estafa, ya que no se ha demostrado que la titular actuara bajo engaño.

Una sentencia todavía recurrible

El fallo establece, por tanto, una diferencia entre las operaciones realizadas en cajeros con la tarjeta de la anciana y aquellas ejecutadas presencialmente en las entidades bancarias. La condena se limita a las actuaciones cuya autoría y carácter fraudulento han quedado acreditados.

La sentencia no es firme. La condenada puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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