El Supremo limita la fijeza laboral tras contratos temporales sucesivos en AENA
El Supremo rechaza la fijeza en AENA
Una relación temporal prolongada no basta
El Tribunal Supremo ha rechazado que una trabajadora que encadenó contratos temporales con AENA pueda adquirir automáticamente la condición de personal laboral fijo. La Sentencia 622/2026, de 7 de julio, considera decisivo que no conste que la trabajadora hubiera superado un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo.
El conflicto judicial comenzó después de varios años de contratación temporal. La relación laboral se inició el 14 de marzo de 2011 y continuó mediante sucesivos contratos hasta el 8 de abril de 2015. La trabajadora realizaba las funciones habituales de su categoría profesional, circunstancia que llevó al Juzgado de lo Social a reconocer su derecho a ser considerada fija. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó posteriormente esa decisión.
AENA recurrió ante el Tribunal Supremo.
El sector público mantiene reglas de acceso
La Sala de lo Social considera que la condición de sociedad mercantil pública no permite desvincular a AENA de los principios que regulan el acceso al empleo público.
El Tribunal recuerda su doctrina de 2020, que estableció que los principios de igualdad, mérito y capacidad también deben respetarse en las entidades del sector público estatal que no quedan comprendidas directamente en el ámbito general del Estatuto Básico del Empleado Público.
El artículo 55 del TREBEP reconoce el derecho de acceso al empleo público conforme a esos principios. Además, la disposición adicional primera extiende su aplicación a determinadas entidades del sector público estatal.
Por ello, la condición de sociedad mercantil no permite convertir una contratación temporal irregular en una relación laboral fija al margen de un procedimiento de acceso que garantice esas exigencias.
El abuso temporal no genera fijeza automática
La resolución también se apoya en la doctrina más reciente del Tribunal Supremo sobre el abuso de la contratación temporal, formulada después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026.
El Supremo establece que la existencia de sucesivos contratos y un eventual abuso de la temporalidad deben analizarse conforme a las circunstancias concretas del caso. Sin embargo, ello no significa que la consecuencia jurídica sea siempre la conversión del vínculo en fijo.
La fijeza únicamente resulta posible, conforme al criterio aplicado en esta sentencia, cuando la persona afectada por el abuso había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza. De este modo, se garantiza que el acceso inicial haya respetado los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
El proceso selectivo marca la diferencia
En este supuesto, la sentencia constata que no existe acreditación de que la trabajadora hubiera superado un proceso selectivo de esas características. Esa circunstancia resulta determinante para descartar la fijeza.
El Tribunal Supremo estima el recurso presentado por AENA, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y revoca la resolución de primera instancia. En consecuencia, desestima la demanda y absuelve a AENA, sin imponer las costas.
Una decisión con impacto en la contratación pública
La sentencia confirma que la sucesión de contratos temporales no conduce por sí sola a la fijeza en el sector público. La protección frente al abuso de la temporalidad debe compatibilizarse con las garantías constitucionales que regulan el acceso al empleo público.
